Adjudicación directa en procedimiento de apremio. Calificación registral de documentos administrativos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: A partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 107 apartado 1 del Reglamento General de Recaudación, se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta. Es una consecuencia natural del procedimiento de apremio la extinción o agotamiento de la carga que se ejecuta, así como la purga o liberación de las posteriores, debiéndose hacer una interpretación integradora de acta y mandamiento.

Se trata de una serie de Resoluciones de igual contenido que las resumidas en el Informe del me de agosto: 332, 333, 334, 335 Y 336. (JAR)

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