Adjudicación y cancelación de cargas en procedimiento concursal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Procede la inscripción de un remate aprobado por un valor inferior al 50% del valor atribuido al bien si el concursado ha tenido una participación activa y la letrada de la Administración de Justicia ha ejercido la facultad de ponderación que le atribuye el art 670.4.3 de la Lec.

El letrado de la Administración de justicia es competente para dictar el testimonio del decreto de aprobación de remate y adjudicación, así como el decreto de cancelación, aun cuando los procedimientos sean anteriores a la entrada en vigor del TRLC.

Hechos: Se trata de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación dictados por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, en procedimiento concursal una vez abierta ya la fase de liquidación del mismo, de una finca gravada con hipoteca que se presenta junto con instancia suscrita por el adjudicatario de dos fincas registrales.

La registradora lo califica con dos defectos:

- no resultar acreditado que la adjudicación se encuentre comprendida en los supuestos previstos en los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en el plan de liquidación una de las fincas se valora en la cantidad de 39.200 euros, y se adjudica por 1.960 euros; y la otra se valora en 28.000 euros y se adjudica en 1.400 euros.

- los documentos aportados han sido dictados por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil competente, en vez de presentar el testimonio del auto dictado por el juez a que se refiere el artículo 149 de la Ley Concursal, emitiéndose por tanto por órgano incompetente.

Se interponen dos recursos de idéntico contenido, contra dos notas de calificación idénticas de la registradora de la Propiedad.

Resolución: La Dirección General acuerda estimar los recursos y revocar las notas de calificación de la registradora.

Doctrina:

La DG declara que procede la Resolución conjunta de los recursos pudiendo ser objeto de acumulación por concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Recurrentes idénticos
  2. Igualdad de los supuestos de hecho y
  3. Mismo contenido de las notas de calificación

A continuación, entra a analizar el primero de los defectos señalados en la nota, tratándose de un problema complejo, derivado de la falta de correlación entre las normas de la Ley Concursal y algunas de las de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre realización de bienes inmuebles.

Una vez hecha la enajenación en fase de liquidación, el registrador debe...

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