STSJ Cantabria 45/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2007:186
Número de Recurso42/2006
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta Dª Teresa Marijuán Arias.

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a veintiseis de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 42/06, interpuesto por CHEMPRO S.L., representada por el Procurador Dª Elena Morales Romero y defendida por la Letrada Dª María José Gutiérrez Ruiz contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 2.401,91 euros.

Es Ponente el Ilmo. Dr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de enero de 2006 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30-11-2005, desestimatoria de la Reclamación interpuesta por CHEMPRO S.L. contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 2003 , dictado por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria de Cantabria, por la que se impuso sanción por importe de 2.401,91 euros, por infracción grave por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, dejando sin efecto la sanción impuesta, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, y con su expresaimposición de las costas a la demanda, por si se opusiere por su expresa temeridad.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte sentencia en la que desestimando la demanda, confirme la resolución recurrida por su adecuación a Derecho.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló el día 25 de enero de 2007 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CHEMPRO S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30-11-2005, desestimatoria de la Reclamación interpuesta por CHEMPRO S.L. contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 2003 , dictado por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria de Cantabria, por la que se impuso sanción por importe de 2.401,91 euros, por infracción grave por el Impuesto sobre el Valor Añadido".

La recurrente solicita que se dicte sentencia "declarando no ser conforme a Derecho la Resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, dejando sin efecto la sanción impuesta, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, y con su expresa imposición de las costas a la demanda, por si se opusiere por su expresa temeridad".

La mercantil recurrente articula el recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada infringe el art. 179 de la LGT en relación con el art. 33 de la LDGC , al sancionar una conducta no culpable y amparada en el art. 77.4 de la LGT y

2) La Resolución impugnada no es conforme a Derecho, pues sanciona una conducta (aplicación de la Regla de Prorrata) que, a tenor de la sentencia dictada, con fecha 6 de octubre de 2005 , por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no es constitutiva de infracción alguna.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la recurrente y solicita que se "dicte sentencia en la que desestimando la demanda, confirme al resolución recurrida por su adecuación a Derecho".

La Administración demandada articula su oposición al recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La liquidación provisional obrante en el expediente evidencia que la regulación tributaria se produce en relación con el IVA repercutido y, como consecuencia de ello, en las declaraciones por IVA soportado. Y

2) La Resolución impugnada es conforme a Derecho y el recurso se basa genérica e indebidamente, en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que no resulta aplicable.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia, es necesario recordar los antecedentes que contextualizan el mismo, son los siguientes:

1) La Agencia Tributaria, tras examinar la declaración anual de CHEMPRO S.L. del IVA correspondiente al ejercicio 2001, efectuó una liquidación provisional, en fecha 4 de agosto de 2003 , minorando en 22.875,4 euros el saldo a compensar declarado, debido a que había "detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional, en concreto:

- La declaración contiene un error de cálculo en la cuota que resulta de multiplicar la base imponible declarada en régimen ordinario por el tipo impositivo que establece el artículo 90 de la Ley 37/1992 .

- La declaración contiene un error de cálculo en la cuota que resulta de multiplicar la base imponible declarada en concepto de adquisiciones intracomunitarias por el tipo impositivo que establece el artículo 90 de la Ley 37/1992 .- Se modifican las bases imponibles y/o las cuotas deducibles en operaciones interiores, en concepto de adquisiciones e bienes y servicios corrientes, como consecuencia de deducciones de cuotas soportadas en las cuales, según lo establecido en los artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992 , se ha aplicado incorrectamente la regla de prorrata.

- El resultado de la liquidación anual difiere del resultado de las declaraciones-liquidaciones periódicas. Dicho error ha sido modificado en base a lo establecido en los artículos 108 y 156 de la Ley 230/1963 ".

2) La liquidación provisional (folio 3 del expediente) muestra que los conceptos modificados por la Agencia Tributaria son:

- Las cuotas correspondientes al régimen ordinario y a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

- La cuota deducible por bienes y servicios corrientes en operaciones interiores y

- Consecuentemente, la suma...

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