Real Decreto 518/1986, de 7 de Marzo, por el que se da cumplimiento a la Disposicion adicional segunda de la Ley 2/1986, de 7 de Enero, por la que se liberaliza el Cultivo del arroz.

MarginalBOE-A-1986-7019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

En vigor la Ley 2/1986, de 7 de enero, que establece en su Disposicion Adicional segunda la creacion de unas comisiones gestoras a quienes les otorgan las funciones y facultades de los Organos de Gobierno de las federaciones de agricultores arroceros de EspaÒa y de la Federacion de industriales elaboradores de arroz, a fin de determinar la situacion de los medios y recursos de estas entidades que quedan extinguidas, se hace necesario adoptar una serie de previsiones encaminadas a su constitucion y a posibilitar su funcionalidad. Para ello, el presente Real Decreto determina la composicion de las referidas comisiones gestoras, acudiendo a la formula participativa de Integrar junto a miembros de la Administracion del Estado a representaciones de las Organizaciones Profesionales Agrarias. De otra parte, se determinan las pautas de actuacion necesarias para el ejercicio de las funciones y facultades que la referida Ley les reconoce, habilitando al propio tiempo al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto en los plazos que se determinan.

En su virtud, en cumplimmiento de lo dispuesto en la Disposicion Adicional segunda de la Ley 2/1986, de 7 de enero, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de marzo de 1986,dispongo:

Articulo 1

La Comision Gestora de la extinguida Federacion de agricultores arroceros de EspaÒa, con las funciones y facultades que se reconocen en la Ley 2/1986, de 7 de enero, adscrita al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, tendra la siguiente composicion:

Presidente: El Director territorial de Agricultura, pesca y alimentacion de la Comunidad Valenciana.

Vocales:a) los Directores territoriales de Agricultura, pesca y alimentacion de CataluÒa, Andalucia y Extremadura.

  1. el Interventor territorial y los Directores provinciales de Agricultura, pesca y alimentacion y de Trabajo y Seguridad Social en la provincia de Valencia.

  2. cuatro representantes de los cultivadores de arroz designados por el Instituto de Relaciones Agrarias a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

  3. dos representantes de la ultima Junta General de La extinguida Federacion designados por el Instituto de Relaciones Agrarias.

  4. el Letrado de los Servicios Juridicos del estado en la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Actuara como Secretario de esa Comision Gestora el funcionario designado al efecto por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Art. 2

La Comision Gestora de la extinguida Federacion de industriales elaboradores de arroz, con las funciones y facultades que se le reconocen en la Ley 2/1986, de 7 de enero, adscrita al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, tendra la siguiente composicion:

Presidente: El Director territorial de Agricultura, pesca y alimentacion en Andalucia.

Vocales:

  1. los Directores territoriales de Agricultura, pesca y alimentacion en la Comunidad Valenciana y CataluÒa.

  2. el Interventor territorial y los Directores provinciales de Agricultura, pesca y alimentacion y Trabajo y Seguridad Social en la provincia de Sevilla.

  3. el Letrado de los Servicios Juridicos del estado en la Delegacion del Gobierno en Andalucia.

  4. dos representantes de los industriales elaboradores de arroz, designados por El Director General de Industrias Agrarias y Alimentarias a propuesta de las Organizaciones Profesionales del sector.

  5. dos representantes de la ultima Junta General de La extinguida Federacion de industriales elaboradores de arroz de EspaÒa, designados por el Instituto de Relaciones Agrarias.

Actuara como Secretario de esta Comision Gestora el funcionario designado al efecto por el Delegado del Gobierno en Andalucia.

Art. 3

En elejercicio de las funciones y facultades que se les reconoce a las referidas comisiones gestoras de la Ley 2/1986, de 7 de enero, estas deberan llevar a cabo los siguientes cometidos:

  1. aprobar el inventario y balance de las extinguidas federaciones, Solicitando si se estima conveniente las auditorias que procedan.

  2. realizar cuantos actos de Administracion y disposicion sean necesarios hasta la afectacion del patrimonio al mismo fin para el que fue creado, de conformidad con la Disposicion Adicional segunda de la Ley 2/1986, de 7 de enero.

  3. adoptar las medidas encaminadas a garantizar la efectividad de los derechos laborales que al personal de las extinguidas federaciones les corresponda.

  4. fijar los criterios que permitan afectar el haber patrimonial resultante de las extinguidas federaciones al uso por cooperativas que desarrollen actividades similares a las desempeÒadas hasta el presente por estas.

  5. elevar propuesta al Gobierno, a traves del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, sobre afectaciones al uso a que se refiere el apartado anterior.

Art. 4

Para la mejor operatividad de La Comision Gestora, el Pleno de esta podra constituir una permanente, Determinando a tal efecto su composicion, facultades y funciones que en ella se delegan.

Art. 5 1

La Intervencion General de La Administracion del Estado designara al funcionario que haya de intervenir las actuaciones de las comisiones gestoras.

  1. Las comisiones gestoras deberan finalizar su cometido en un periodo de tiempo no superior a doce meses, pudiendo ser ampliado el mismo por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, previa peticion de las propias comisiones.

Disposicion final por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion se adoptaran las medidas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. Las comisiones gestoras deberan quedar constituidas dentro del plazo de quince dias, a partir de la publicacion de la presente disposicion que entrara en vigor al dia siguiente al de su publicacion.

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion,Carlos Romero Herrera

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