Ley Foral 6/1991, de 26 de febrero, de adición de un nuevo apartado al artículo 26 de la Ley Foral 19/1984 de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 1991
MarginalBOE-A-1991-23568
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE ADICIÓN DE UN NUEVO APARTADO AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY FORAL 19/1984, DE 20 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra establece en su artículo 26 los modos de financiación del mandato del Presidente de la Cámara de Comptos, añadiendo en su artículo siguiente que, en caso de vacante temporal, será sustituido por el Secretario general. Por el contrario, la disposición transitoria fijaba que el entonces Presidente continuaría en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

Esta Ley Foral pretende dar carácter ordinario a la citada disposición transitoria, a fin de que, en todo momento, el Presidente, una vez se produzca su cese, por término de su mandato, continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, solución, por otra parte, común y generalizada en relación con cargos similares, no sólo en las Leyes Forales, sino en el ordenamiento laboral.

Artículo único

El artículo 26 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra, se le añade un tercer apartado, en los siguientes términos:

En el caso de expiración de su mandato, el Presidente de la Cámara de Comptos continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de febrero de 1991.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 27, de 4 de marzo de 1991)

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