Adición de herencia. Menciones. Adjudicación en vacío

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas32-34

HECHOS:

Se trata de una escritura de adición de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:

  • En el año 2006, en la originaria escritura de herencia se incluye la finca matriz en el inventario; en el testamento consta lo siguiente: Ordena los siguientes legados: a) a sus sobrinos A, B, C, por iguales partes entre ellos:
    • El precio obtenido por la venta de una parcela de unas setenta hectáreas de extensión, efectuada a favor de una determinada Compañía mercantil.

  • Este legado comprendería la totalidad del precio acordado según un contrato privado suscrito con la parte compradora, exceptuada la cantidad de novecientos mil euros que se legan a continuación a otros sobrinos.
  • Respecto de las cantidades ya cobradas el legado se entenderá referido a los depósitos, fondos de inversión, acciones o cualquier fórmula de ahorro financiero en la que se haya invertido. Y en cuanto a las cantidades pendientes de percibir, el legado comprende los derechos de crédito dimanantes del contrato y con carácter general, cualesquiera otros que se deriven de la posición jurídica del vendedor, en la cual le sucederán, a todos los efectos, sus expresados sobrinos. Facultándoles para otorgar, las escrituras necesarias para titular la finca vendida a nombre de la entidad compradora.
  • En el remanente de sus bienes, derechos y acciones instituye herederos universales, por partes iguales, a sus mismos sobrinos.
    1. En el año 2008, se otorga una escritura de segregación de la finca en cuestión, al objeto de preparar la elevación a público del contrato, para lo que segregan de la matriz la finca objeto del expediente; aparece una anotación caducada de suspensión de otra de embargo sobre la finca.

  • En el año 2017, se otorga escritura de adición de la herencia en la que se adjudican los herederos que son también los mismos legatarios la finca segregada.
  • La registradora señala como defecto que están facultados para otorgar, en su caso, las escrituras necesarias para titular la finca vendida a nombre de la entidad compradora, es decir, que se les legó el precio obtenido por la venta de esta finca, pero no la finca en sí.

    El notario recurrente alega que la interpretación del testamento es clara: legarles la finca o el precio en caso de consumación de venta a unos legatarios que además son los mismos herederos.

    La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación de la registradora, en primer lugar...

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