Adición de herencia sin acompañar herencia adicionada y otros documentos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Reitera doctrina sobre la documentación que se debe presentar para la inscripción de herencia, lo que depende en parte del tipo de título sucesorio, testamento o declaración de herederos.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de adición de herencia autorizada en el año 2022 cuyos precedentes son los siguientes: 1) El padre falleció en el año 2003 con esposa y tres hijos, quienes otorgaron la herencia en dos escrituras de fechas 2003 y 2010. 2) La madre falleció en 2010 u su herencia fue escriturada por sus tres hijos en 2010. 3) Posteriormente, uno de los hijos fallece en 2016 resultando ser única heredera su hija.

En la escritura de adición (2022) que se pretende inscribir se adiciona a la herencia del padre una finca privativa. Comparecen en la escritura los dos hijos vivos, la hija de la heredera fallecida y el esposo de esta heredera porque hay un derecho de transmisión.

Registradora: Para la inscripción deben aportarse: a) La escritura de herencia que se adiciona, pues constarán en ella el testamento, el certificado del RGAUV y el certificado de defunción. b) Certificado de defunción de la esposa del testador. c) Respecto al fallecimiento de su hija, debe aportarse acta de declaración de herederos abintestato para acreditar quienes son sus herederos.

Recurrente: Opone a la inscripción que todos lo solicitado se ha exhibido a la notario autorizante y basta con lo consignado en la escritura de adición.

Resolución: Estima el recurso en una parte y confirma la calificación en otra.

Doctrina:

En cuanto a los defectos a) y c), la Resolución reitera la doctrina de que los documentos que se deben aportar para la inscripción de la escritura de partición dependen del título sucesorio, el cual también condiciona el ámbito de la calificación registral.

EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA:

1 El testamento, que es el título fundamental de la sucesión. Esta aportación se entiende cumplida mediante: (i) Presentación de la copia autorizada, (ii) testimonio por exhibición (iii) o testimonio en relación en la escritura de partición, “pero en este último caso no basta con que el notario relacione sucintamente las cláusulas del testamento, sino que ha de expresar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR