Adición de herencia sin acompañar la herencia que se adiciona. Datos del cónyuge en herencia vasca.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es necesario que conste el nombre del cónyuge del adquirente y su régimen económico matrimonial en las adquisiciones que no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal. (Arts. 51.9 del Reglamento Hipotecario y 159 del Reglamento Notarial).

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de adición de herencia por los motivos que resultan de la calificación registral que se resumen a continuación. Se da la circunstancia de que algunos de los otorgantes tienen la vecindad civil vasca

Registradora: Opone a la inscripción los dos defectos siguientes: a) que no se acompaña a la copia autorizada de la adición de herencia la copia de la escritura de herencia que resulta complementada. b) Que no se acredita la inscripción en el Registro civil de las capitulaciones matrimoniales que establecen el régimen de separación de bienes de quien actúa como apoderado y tiene vecindad civil vasca.

Notario: Recurre la calificación con las siguientes alegaciones: a) No se necesita presentar la primera escritura de herencia por cuanto en la documentación presentada constan todas las circunstancias necesarias para su inscripción. b) En las adquisiciones mortis causa no es necesario que conste el nombre y domicilio del cónyuge de los adjudicatarios ni su régimen económico-matrimonial, pues las adquisiciones "mortis causa" por persona casada no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA HERENCIA INICIAL: En la escritura de adición de herencia y la documentación aportada están todos los datos precisos para la calificación e inscripción del título: está el testamento testimoniado y también se aportan los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. Por tanto, no es preciso aportar la escritura de herencia inicial.

SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIAL DEL APODERADO: Considerando que el compareciente del que se piden los datos de inscripción de sus capitulaciones matrimoniales interviene en la escritura de adición sólo como apoderado de sus hijos, no cabe exigir de ninguna manera los datos de la inscripción de sus capitulaciones matrimoniales.

Comentario:

Nuevamente se plantea en esta Resolución la complejidad que puede presentar el régimen económico matrimonial de la legislación vasca y su relación con la exigencia del artículo 51.9 del Reglamento hipotecario y...

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