Adenda al XIII Congreso Internacional de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) celebrado en Logroño en la sede del CIBIR los días 22 y 23 de octubre de 2021

AutorMaría Luisa De Torres Sot
Páginas121-121
CUADERNOS DE BIOÉTICA. 2022; 33(107): 119-121
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1. Introducción
Con las novedades de la Ley 8/2021, de 2 de junio
para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, se han generado im-
portantes incertidumbres para garantizar el apoyo a las
personas con discapacidad en relación a regulación es-
pañola de la eutanasia.
2. Método
Análisis de: Convenio de Oviedo; Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad de 2006;
Ley 41/2002, de 14 de noviembre; Ley 8/2021, de 2 de
junio; y Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
3. Resultados
A la luz de la Ley 8/2021 que ya no admite la incapa-
citación general de cualquier persona 1) queda en en-
tredicho el requisito de ser “capaz y libre” recogido en
el art. 11 de la Ley 41/2002, para otorgar instrucciones
previas; y, 2) el concepto de “incapacidad de hecho” del
art. 9 de la Ley Orgánica 3/2021 supone una improce-
dente supresión del ejercicio de la capacidad jurídica de
la persona con discapacidad pues ésta puede manifestar
su voluntad en cualquier momento también con la per-
sona que tenga asignada como medida de apoyo.
4. Discusión
Parece, al menos discutible, que una persona con dis-
capacidad apreciada conforme a la Ley 8/2021 pueda por
si sola otorgar instrucciones previas. En el caso de que
lo pretendiera con el concurso de la persona designada
para ejercer medidas de apoyo, no existen garantías le-
gales para prevenir y, en su caso, evitar posibles abusos.
5. Conclusiones
1) Existen lagunas legales sobre el procedimiento
para alcanzar las garantías mínimas a las que se hace
referencia en el apartado anterior.
2) En el caso de que se hayan realizado instrucciones
previas debería establecerse un plazo de caducidad de
las mismas, para que la persona, por si misma o con
medida de apoyo, garantice periódicamente su voluntad
real en cada momento evitando un recurso automático
a las instrucciones previamente establecidas.
“INSTRUCCIONES PREVIAS (TESTAMENTO
VITAL O VOLUNTADES ANTICIPADAS): NUEVAS
INCERTIDUMBRES PARA EL DERECHO DE
AUTONOMÍA DEL PACIENTE CON MOTIVO DE LA
REGULACIÓN DE LA EUTANASIA”
MARÍA LUISA DE TORRES SOT
Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil y Bioética.
Universidad Alfonso X el Sabio – Madrid – España
E-mail: mdetorress@gmail.com; ltorrsot@uax.es

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