RESOLUCION DE 31 DE OCTUBRE DE 1994, de la Universidad de Valladolid, por la que se adecuan las Normas reguladoras de los Procedimientos administrativos de Esta universidad a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.

MarginalBOE-A-1994-24968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactada conforme al artículo único del Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca. En atención a lo expuesto previo informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad y en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 1994, este Rectorado resuelve:

Artículo 1

Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de la Universidad de Valladolid, estableciendo los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce en cada caso.

Artículo 2 Supuestos de eficacia desestimatoria.
  1. Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que figuran en el anexo I se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados en el mismo.

  2. La solicitudes formuladas en cualquier otro procedimiento, no incluido en los anexos I o II, cuya resolución implique para la Universidad de Valladolid obligaciones financieras u otros efectos económicos actuales o futuros, podrán entenderse desestimadas una vez transcurrido el plazo de resolución señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3 Supuestos de eficacia estimatoria.

Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que figuran en el anexo II se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados en el mismo.

Artículo 4 Eficacia de las resoluciones presuntas.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los artículos anteriores se requiere que se emita por el órgano que debió resolver la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido transcurrido el citado plazo.

Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora del procedimiento, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolucion presunta cuya certificación se...

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