Real Decreto 3254/1983, de 14 de Diciembre, sobre adecuacion de Plantillas contractuales docentes de las Universidades.

MarginalBOE-A-1984-164
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , en su disposicion transitoria decima, 2, determina que las universidades adecuaran progresivamente sus plantillas a las categorias establecidas en dicha Ley, de forma que el 30 de septiembre de 1987 quedan extinguidas todas las categorias contractuales de Personal Docente no reguladas en ella. A su vez, en la disposicion transitoria tercera se indica que hasta la entrada en vigor de los estatutos de una Universidad El Ministerio De Educacion y Ciencia mantedran, respecto a la misma , las competencias que atribuye la mencionada Ley a las universidades , y que seran ejercidas, en cada caso, de acuerdo con aquellas Comunidades Autonomas que hayan asumido las competencias que le reconocen sus estatutos en materia de EnseÒanza Superior Por tanto, dado que hasta que no entren en vigor los estatutos las universidades no pueden iniciar la adecuacion de sus plantillas contractuales, resulta necesario dictar normas que la regulen, a fin de que no se produzca un vacio legal

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposicion transitoria tercera de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, previos los informes de La Junta nacional de universidades y de La Comision Superior de Personal y de acuerdo con El Ministerio de Economia y Hacienda, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del 14 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1.1 Se autoriza al Ministerio De Educacion y Ciencia para que se inicie la adecuacion progresiva de las plantillas contractuales docentes en las universidades a las categorias establecidas en la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, hasta tanto dicha funcion sea asumida por las universidades, dentro del marco de competencias que les corresponde
  1. A este fin, El Ministerio De Educacion y Ciencia podra determinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la utilizacion, supresion y asimilacion progresiva de todas las figuras contractuales docentes existentes a la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria, reguladas por el Decreto 2259/1974 , de 20 de julio, disposiciones dictadas para su desarrollo y complementarias del mismo

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero

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