Adecuación del nombre y escala en caso de cambio de sexo

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas178-191

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 17 de abril de 2001 (ref.: A. G. Administraciones Públicas 2/2001). Ponente: doña M.a Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. Por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de enero de 1995 (BOE del 17), don. A.° G. I. fue nombrado funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina, con destino en el Establecimiento Penitenciario de Melilla, Servicio Interior de Hombres, habiendo tomado posesión de dicho destino el 16 de febrero de 1995.

2. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid de 28 de mayo de 1999 (dictada en los autos de juicio de menor cuantía núm. 79/1998), se estimó la demanda promovida por don A.° G. I. contra el Ministerio Fiscal, declarando «haber lugar al cambio de nombre de A.° por el de A.a, así como la rectificación del sexo de varón por el de hembra en la inscripción de nacimiento del demandante».

3. Con fecha 10 de junio de 1998 (antes, por tanto, de que se dictara la sentencia citada), la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior había emitido, a solicitud de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, informe en el que, entre otros extremos, manifestó (conclusión tercera) que «a partir de la fecha de la sentencia, se debe reconocer a la demandante como funcionaria de dicha Escala» (se refería a la Escala Femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias) y propu- Page 179so (conclusión cuarta) que, «una vez recibidas sus alegaciones al efecto, quede clasificada en el número que le correspondería si hubiera ingresado en la promoción en la que aprobó las oposiciones al Cuerpo, pero con el último número» (referido de nuevo a la Escala Femenina).

4. Mediante escrito fechado en 21 de junio de 1999 y dirigido a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Departamento de Personal), doña A.a G. I. solicitó que «se proceda a adecuar a mi realidad registral (Registro Civil) los datos de identificación laboral en el sentido siguiente:

- Cambiar el nombre de A° por el de Aa.

- Cambiar la escala masculina por la femenina».

5. Remitido el oportuno expediente a la Dirección General de la Función Pública, se incorporó a aquél, a instancia de la Subdirección General de Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal (integrada en el citado Centro directivo), la certificación en extracto de inscripción de nacimiento de doña A.a G. I. emitida con fecha 23 de septiembre de 1999, que refleja ya el nombre y sexo de la interesada reconocidos judicialmente.

6. La Directora General de la Función Pública dirige a esta Abogacía General del Estado escrito de consulta en el que «a la vista de estos hechos se solicita que, ante la novedad del caso planteado, que puede servir como precedente en futuras ocasiones, se emita informe por ese Servicio Jurídico sobre la forma de proceder ante la petición de doña A.a G. I.».

Fundamentos jurídicos

I. La consulta formulada por la Dirección General de la Función Pública plantea cuál sea la forma de proceder ante la solicitud de doña A.a G. I., que pretende la adecuación de su situación funcionarial a la rectificación de su nombre y sexo en el Registro Civil, realizada en virtud de sentencia judicial, adecuación que, según la interesada, habría de efectuarse mediante el cambio de nombre y de Escala administrativa a la que pertenece, dado que, con anterioridad a tal rectificación registral y, consecuentemente con el nombre y sexo que entonces ostentaba según el propio Registro Civil, ingresó en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina, con destino en el Establecimiento Penitenciario de Melilla, Servicio Interior de Hombres.

Para resolver la cuestión planteada, debe examinarse, ante todo, la procedencia de la modificación del nombre y del sexo de la interesada (aunque respecto del segundo extremo no solicita expresamente el cambio) en su relación funcionarial con la Administración General del Estado, ya que son aquéllos los datos rectificados en el Registro Civil conforme a lo ordenado judicialmente, para después abordar la cuestión relativa al cambio Page 180 de Escala administrativa que también solicita, y que exige el reconocimiento del cambio de nombre y sexo como presupuesto necesario.

Como es lógico, la rectificación del nombre y sexo de la interesada en su relación funcionarial sólo procederá en la medida en que estos nuevos datos personales deban surtir efectos jurídicos frente a la Administración con la que mantiene aquella relación jurídica previa.

Debe recordarse, a estos efectos, que el nacimiento es el primero de los hechos concernientes al estado civil de las personas y, por ello, de obligada inscripción en el Registro Civil, de acuerdo con los artículos 325 y 326 del Código Civil (CC) y artículo 1 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 (LRC), haciendo dicha inscripción prueba de los hechos inscritos (art. 327 del CC y art. 2 de la LRC).

Concretamente, la inscripción de nacimiento hace fe, entre otros datos identificativos de la persona y relativos a su estado civil, del sexo de la misma (art. 41 de la LRC), por lo que a efectos legales y frente a terceros el sexo de una persona es el que resulta de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. Y lo mismo sucede con el nombre del nacido, que, en cuanto permite la identificación del mismo como persona, resulta también protegido frente a todos (art. 53 de la LRC), haciéndose constar en la inscripción de nacimiento (art. 54 de la LRC).

De lo expuesto se deduce que es la inscripción en el Registro Civil del nombre, del sexo y de cualquier otro dato concerniente al estado civil de las personas lo que determina el reconocimiento legal de la existencia de tales datos y de la protección que el Derecho otorga a los mismos, quedando los datos inscritos amparados por la fe pública registral y dotados de eficacia erga omnes.

En consecuencia, cualquier modificación de los datos relativos al estado civil que pueda tener lugar, ya sea originaria o sobrevenida, ya derive de un hecho ajeno o dependiente de la voluntad de las personas y ya se declare directamente por las leyes o exija su reconocimiento por resolución judicial, ha de tener el consiguiente efecto de rectificación del Registro Civil y la anudada eficacia frente a terceros.

A esta eficacia se refería, en relación con la cosa juzgada material de las sentencias relativas al estado civil, el artículo 1252 del CC, derogado por la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 222.3 recoge con mejor técnica no sólo la oponibilidad erga omnes, sino también la necesaria constancia registral de tales sentencias al disponer que «En las sentencias sobre estado civil (...) la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil».

En el presente caso, la sentencia recaída en el juicio declarativo de menor cuantía incoado a tal efecto a instancia de la persona interesada (cfr. Page 181 antecedente 2.°) estimó la demanda, declarando haber lugar al cambio de nombre solicitado, así como la rectificación del sexo de aquélla en el Registro Civil, por lo que, tratándose de una cuestión relativa al estado civil y practicada la indicada rectificación registral, según acredita la señora G. I. mediante la certificación en extracto de su inscripción de nacimiento, el nuevo nombre y sexo de la interesada que en tal documento se hacen constar son los que legalmente le corresponden en la actualidad a todos los efectos y con carácter erga omnes, siendo también oponibles a las Administraciones Públicas con las que aquélla mantenga relaciones jurídicas, pudiendo, por ello, exigir la rectificación de sus datos identificativos en el ámbito propio de cada una de tales relaciones y, en particular, con respecto a la relación jurídica funcionarial que mantiene con la Administración General del Estado.

De todo lo expuesto resulta clara la procedencia de acceder a la solicitud formulada por doña A.a G. I. para que se formalice el cambio del nombre con que hasta ahora se identifica a la misma en su situación funcionarial, a fin de adecuarlo al nuevo nombre con que figura inscrita actualmente en el Registro Civil y, aunque no lo solicite expresamente, se considera igualmente procedente la modificación del sexo con el que figura en la documentación correspondiente a tal relación funcionarial, para adecuarlo al que consta, tras su rectificación, en su inscripción de nacimiento en el propio Registro Civil.

II. Ahora bien, debe destacarse que la solicitud de doña A.a G. I. no se dirige sólo a la constancia de su cambio de nombre (e implícitamente se entiende que de sexo) como dato identificativo de su persona en su relación funcionarial, sino que, además, pide el cambio de Escala en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, habida cuenta de que con fecha 9 de febrero de 1995 (cfr...

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