DECRETO 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Constitución española establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid establece un amplio marco de cooperación entre las Asociaciones de Consumidores y los órganos de la Administración Autonómica, lo que junto a la implantación de nuevas asociaciones en nuestra región, hace necesario un registro que permita, por una parte, recoger los nuevos ejes de cooperación existentes y, por otra, favorecer el que todas las organizaciones de consumidores representativas que operan en nuestro ámbito territorial puedan participar y colaborar en la tutela de los consumidores.

Según lo contemplado en el artículo 24 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, se procede a adecuar el Registro de Asociaciones de Consumidores a fin de racionalizar las relaciones entre la Comunidad de Madrid y los consumidores, a través de sus asociaciones y cooperativas; y articular la situación actual del movimiento social de los consumidores; así como facilitar la colaboración entre dichas Asociaciones y la Administración, según reconoce el artículo 27 de la citada Ley 11/1998, con miras al logro de una mayor eficacia de los intereses de consumidores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 h) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, han sido oídas en consulta las asociaciones de consumidores, a través del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Por ello, se hace uso de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad de Madrid en esta materia, en base al artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1

Se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores dependiendo de la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo. En él se podrán inscribir las entidades cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados, que tengan su domicilio en la Comunidad de Madrid y su ámbito de actuación no exceda el territorio de ésta; o con ámbito nacional, pero que tengan una organización con estructura y presupuesto diferenciado para la Comunidad de Madrid.

Se considerará finalidad principal de la Entidad aquella que suponga más del 75 por 100 de los recursos materiales y humanos.

Igualmente podrán inscribirse las Entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación en materia de consumo de sus socios, y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según la legislación específica.

Artículo 2

El Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Alimentación y Consumo, se organizará en dos secciones según los fines de las asociaciones.

Primera Sección: Asociaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general, cuyos requisitos serán:

¾ Tener más de 200 socios.

¾ Tener un presupuesto mínimo de 200.000 pesetas.

¾ Disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos diez horas semanales.

Segunda Sección: Asociaciones de consumidores cuyo...

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