Addenda: la modificación de bases del règimen local

AutorJosé Luis Martínez-Alonso Camps - Tamyko Ysa Figueras
Páginas293-301

Page 293

1. Justificación y alcance de la modificación

El Proyecto de Ley de Medidas para la modernización del Gobierno Local (PMGL/2003) introducía profundas modificaciones en la L 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local225. Además de las que tenían incidencia en relación con la PIL que citaremos a continuación, incluía reformas sobre los órganos y sus competencias (así, por ejemplo, la Comisión de Gobierno pasaba a denominarse Junta de Gobierno Local), establecía mecanismos para impulsar la participación ciudadana y contenía otras previsiones de diverso alcance (competencias provinciales sobre fomento del desarrollo económico y social y de planificación estratégica en su territorio, mandato dirigido a municipios, provincias y otras entidades locales cooperadoras para que impulsen la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación y determinaciones sobre ejercicio de la iniciativa popular, entre otras).

La novedad más significativa la constituía, sin duda, el nuevo título X, dedicado al Régimen de organización de los municipios de gran población, que variaba sensiblemente la regulación de los órganos necesarios (con la posibilidad de que las Comisiones del Pleno tuvieran competencias delegadas por éste, o que hubiera miembros no-electos en la Junta de Gobierno Local, que además podían dictar resoluciones por delegación de ésta o del Alcalde), e incorporaba nuevas previsiones o variaciones en los ámbitos de la división territorial en distritos, los órganos superiores o directivos, la asesoría jurídica y las funciones secretariales, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la ciudad y la Comisión especial de Suge-

Page 294

rencias y Reclamaciones, la gestión económico-financiera y presupuestaria, el control y la fiscalización interna, y la gestión recaudatoria226.

2. La descentralización funcional a favor de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales
2.1. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales

Como ya expusimos, las previsiones de la L 7/1985 en relación con los organismos autónomos (OA) eran extraordinariamente parcas: su sola mención como forma de gestión directa de los servicios públicos (art. 85). Ello unido a la no-aprobación de un texto reglamentario que actualizase el Reglamento de servicios de 1955, hacían del todo necesaria la inclusión de unas determinaciones sobre las formas de gestión directa227.

En el amparo legal que suponía radica el aspecto positivo de las previsiones sobre los OA del PMGL/2003, que añade las entidades públicas empresariales locales (EPEL) como nueva forma de gestión directa de los servicios públicos de competencia local228. Como se recordará, la LOFAGE/ 1997 instituyó la figura de las EPE, que vinieron a sustituir a las entidades de Derecho público sometidas a Derecho privado, y reguló con cierto detalle los organismos autónomos, agrupando a ambas figuras bajo la denomi-

Page 295

nación conjunta de organismos públicos229. Tal era su influencia, que el PMGL/2003 se remite a la regulación de la LOFAGE referida a los organismos autónomos (arts. 45 a 52) y a las entidades públicas empresariales (arts. 53 a 60), si bien establece para los organismos públicos de carácter local las especialidades que, resumidamente, se detallan a continuación:

  1. Su creación corresponde al Pleno, que debe también aprobar sus estatutos y su adscripción.

  2. Para ejercer como titular del máximo órgano de dirección de los organismos se establecen los requisitos de ser funcionario de carrera o profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con años de ejercicio profesional en el segundo.

  3. Como órganos colegiados se prevén un consejo rector en los OA, y un Consejo de Administración en las EPEL.

  4. Se fijan las materias y los asuntos que requieren la intervención de la Administración matriz (condiciones retributivas del personal y contratos de importe superior a cuantías determinadas, en su caso), así como controles específicos de la misma (de eficacia, sobre gastos de personal y la gestión de recursos humanos) y la obligación de remitirle el inventario de bienes y derechos.

    Si bien las materias y los ámbitos sobre los que recaen las especialidades son significativos, la concreción de éstas adolece de una cierta imprecisión230.

    El PMGL/2003 completa las previsiones sobre los OA y las EPEL con la obligación de que sus estatutos comprenderán los siguientes extremos:

  5. La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

  6. Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que puede ejercitar, así como, en el caso de las EPEL, de los órganos a los que se confiere su ejercicio.

  7. El patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.

    Page 296

  8. El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

  9. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención, y control financiero y de eficacia.

    Fijado el contenido mínimo de los estatutos231, el PMGL/2003 prescribe que éstos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del Organismo público correspondiente, sin precisar ningún otro aspecto del procedimiento a seguir232.

2.2. Sociedades mercantiles locales

En la nueva redacción del artículo 85 de la L 7/1985 que incorporaba el PMGL/2003, de un lado, se fija la denominación de sociedad mercantil local y, de otro y con mayor trascendencia, se prohíbe la prestación mediante esta figura de los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad233.

Entre las prescripciones que añade el PMGL/2003 deben reseñarse, sucintamente, las relativas a que234:

  1. Las sociedades mercantiles locales (SML) se regirán íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de eficacia, y contratación.

  2. La SML deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser desembolsado íntegramente por la entidad local.

  3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección.

Page 297

No se pronunciaba el PMGL/2003 sobre el órgano competente de la entidad local para acordar la constitución de la SML, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR