DECRETO 94/1993, de 28 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/1993, de 28 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón y se procede a la desconcentración de competencias en materia sancionadora.

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/1993, de 15 de marzo de las Cortes de Aragón por la que se modifica la Ley 3/1984, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la obligación de proceder a la adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de competencia de la administración de la Comunidad Autónoma, a los principios aplicables a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adaptación debe realizarse por imperativo legal antes del día 27 de agosto de 1993, por lo que, la finalidad de este Decreto es, por una parte, conseguir aquella adaptación de los procedimientos cuya competencia en su tramitación y resolución correspondan al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Por otro lado, se aprovecha esta Disposición para concretar los órganos competentes del Departamento en la imposición de sanciones, con arreglo a la nueva distribución de competencias proclamada en el artículo segundo de la Ley 30/1993, de 15 de marzo y el establecimiento de las normas fundamentales del procedimiento sancionador contenidas, con carácter provisional, en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley. Para la consecución del primero de los objetivos expuestos, se pretende una adaptación al nuevo derecho procedimental que incida en aspectos puntuales de los procedimientos de competencia del Departamento, como puede ser el tiempo para resolver los expedientes, regulación y efectos de los actos presuntos, de tal manera que seguirán subsistiendo las normas reguladoras de los procedimientos administrativos actualmente utilizados en la forma en que se encuentran, salvo las modificaciones que puedan ser introducidas por el Decreto y, como no podía ser menos, por las normas contenidas en la Ley 30/1992, la cual será referencia obligada, no sólo como legislación básica del Estado, sino también como derecho supletorio. Una vez lograda la implantación de la Ley 30/1992, y con la experiencia adquirida en su aplicación, junto con el desarrollo previsto por nuestro derecho autonómico en esta materia, podrá acometerse una adaptación en profundidad de cada uno de los procedimientos utilizados por el...

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