Adaptaciones divergentes: Las Cortes de Navarra y los États de Navarre (siglos XV-XVIII)

AutorAlfredo Floristán
Páginas177-253

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Durante el Antiguo Régimen político, las relaciones de poder entre los monarcas y las élites sociales de sus reinos y provincias, en Europa occidental, se articularon de diversas maneras, no siempre formalmente institucionalizadas. Después de unas décadas de revisionismo parlamentario -más intenso en la historiografía británica y española que en la francesa- nuestra comprensión de tales asambleas estamentales ha ampliado notablemente sus perspectivas. Hoy somos más conscientes de que aquellas reuniones de los grandes cuerpos sociales, que se consolidaron en la Baja Edad Media como «cortes», «parlamentos» o «estados», no constituyeron ni el único ni, en ocasiones, el principal foro de diálogo político. También, afortunadamente, apreciamos mejor su evolución y su capacidad de adaptación, de modo que la contraposición entre absolutismo y parlamentarismo ha perdido la centralidad y rigidez con que se utilizó, en un tiempo, como patrón de «modernidad» de los sistemas políticos1.

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Una primera aproximación a las cortes, parlamentos y estados en Europa occidental se interesó particularmente por sus orígenes y también por su composición, funcionamiento y atribuciones. El esfuerzo de contraponer una etapa preparlamentaria -de «juntas», «hermandades», «curias», «cohortes»- y otra de auténticos parlamentos, orientó buena parte de la discusión desde el siglo XIX. La existencia de una convocatoria regia, la participación de una pluralidad de estamentos -y en particular de la «burguesía» o de miembros del «tercer estado»-, la configuración de una cierta estabilidad institucional y de un desarrollo administrativo, todo ello se ha utilizado para certificar autenticidades parlamentarias. Ahora bien, las principales preocupaciones de esta encuesta, que nos dicen mucho sobre el contexto de afirmación del liberalismo político y del estado que se vivió durante el siglo XIX y primera mitad del siglo XX, no siempre ayudan a comprender cabalmente el período precedente. En general, sus reflexiones se han dejado guiar por cuestiones que atañen específicamente a los parlamentos liberales, en el tiempo de las revoluciones políticas y del nacionalismo contemporáneo, más que a las asambleas parlamentarias en una sociedad estamental y con una cultura jurídica particular2.

Pero cuando se ha estudiado la evolución de las asambleas parlamentarias de Antiguo Régimen, al menos desde una cierta perspectiva jurídico-institucional, se ha tendido a subrayar más las continuidades que los cambios, proyectando una imagen excesivamente estática. En algunos casos, incluso, se advierte un cierto apriorismo «degeneracionista», en el sentido de que se ha tendido a canonizar los momentos más remotos, como si aquellas instituciones hubiesen nacido plenamente configuradas desde sus inicios, o hubieran conocido su edad de oro siempre durante la primera juventud. Hoy comprendemos que los progresos prácticos del 'absolutismo' y de la concentración administrativa no supusieron necesariamente su desaparición total o una evolución de retroceso constante. Lo hemos comprobado en la Castilla de los Austrias, donde el papel de sus Cortes ha sido reevaluado en el contexto de los cambiantes equilibrios sociales e institucionales de los siglos XVI y XVII3. En la Corona de Aragón, el diálogo del reyPage 179 con las asambleas estamentales no discurrió sólo en las reuniones de cortes, cuyo eclipse es más evidente, sino que se potenciaron otros foros complementarios o alternativos que abrieron nuevos cauces4. La proliferación y la vitalidad que alcanzaron los états provinciaux y otras asambleas estamentales en la Francia del Renacimiento, coincidiendo con el primer desarrollo del «estado moderno» bajo Francisco I y Enrique II, es un hecho bien asentado desde hace tiempo. El pretendido triunfo de Richelieu y Luis XIV, que habrían prescindido de los servicios de las asambleas de estados para confiar la percepción de la taille a los élus, puede ser válida para casi todo el norte de Francia, pero no para el 40 por 100 del territorio que los mantuvo al sur de la línea Burdeos-Grenoble. Y, más recientemente, se ha comprobado un incremento de las competencias administrativas, incluso jurisdiccionales, de ciertos états provinciaux, precisamente a costa de los intendentes, en un proceso promovido por la administración más centralizada del Antiguo Régimen5.

Quizás este estudio de los procesos de cambio a largo plazo en las relaciones de poder articuladas a través de asambleas estamentales sea más asequible, al menos inicialmente, estableciendo algunas comparaciones concretas. En este sentido, el pequeño reino de Navarra, sobre el que se fijó la frontera entre Francia y España a principios del siglo XVI, permite abarcar más de cuatro siglos y observar dos ámbitos políticos y constitucionales de trayectorias bien distintas. El triunfo del absolutismo en la Francia de Luis XIV parece fuera de duda, aunque se discuta sobre la naturaleza de sus estructuras básicas, bien administrativas, bien clientelares, bien feudales. En cualquier caso, y pese a la supresión, transformación o suspensión de algunos de sus états provinciaux durante el siglo XVII, lo cierto es que siguieron reuniéndose regularmente una veintena de estas asambleas en pequeños países del Pirineo, del sureste y del noreste del país, e incluso en grandes provincias como Bretaña, Borgoña y Languedoc6. La distinción entre «países de estados» y «países de elección»,Page 180 particularmente a efectos fiscales, mantuvo siempre plena vigencia. Y, desde mediados del siglo XVIII, las críticas contra la burocracia de París y el gobierno por medio de commissaires departis suscitó un amplio debate y novedosos proyectos de reforma administrativa, tanto local como provincial. Algunos de los antiguos États provinciaux fueron restablecidos siquiera tardíamente (Franco-Condado, Delfinado), e incluso se generalizaron en 1787 unas Assémblées provinciales en aquellas que carecían de «estados», de modo que todo el reino contara con uno u otro tipo de instituciones en vísperas de la Revolución7.

Nada parecido encontramos en la Monarquía de España. La tradicional contraposición entre un pretendido triunfo del «absolutismo» en Castilla, frente a la pervivencia del «pactismo» atrincherado en las cortes y diputaciones de los reinos de la Corona de Aragón, se ha desmoronado en diversos frentes. Ni la batalla de Villalar ni la reunión de Tarazona parece que fueran tan decisivas en el fortalecimiento del poder del rey, o en la desnaturalización y ruina de las Cortes de Castilla y Aragón. Hoy conocemos bien el poder administrativo que llegó a ejercer la asamblea castellana desde finales del reinado de Felipe II, y cómo el hecho de que se desconvocara la reunión de 1665 indica, más que fortaleza, la desconfianza de la corte ante una poderosa asamblea de ciudades8. En la Corona de Aragón, el fracaso de las Cortes en Cataluña en 1626 y 1632, la ausencia de convocatorias en Valencia después de 1645, o lo excepcional de las reuniones en Aragón tienen componentes más complejos que una simplista imposición del absolutismo regio por la fuerza de las armas. Hoy es evidente que ciertos cambios ideológicos y sociales abonaron el terreno, y que las élites de aquellos territorios no siempre se mostraron tan dispuestas a defender el viejo orden como se había pensado9. En cualquierPage 181 caso, después de los Decretos de Nueva Planta, que suprimieron las cortes de Aragón, Cataluña y Valencia, durante el siglo XVIII sólo se reunieron las de Castilla -con representantes de algunas ciudades de los reinos orientales- y las de Navarra, además de las «juntas» provinciales de Galicia, Asturias, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Es verdad que, en el contexto de la crisis política que acompañó a la ocupación francesa de 1808-1814, la convocatoria de unas Cortes extraordinarias en Cádiz llevó a varios autores a replantearse el papel constitucional de las antiguas cortes. Pero ya era demasiado tarde como para pretender la restauración de asambleas suprimidas un siglo antes, o como para reformar la composición y funcionamiento de las dos únicas que habían subsistido10.

En junio de 1789 se congregaron por última vez los États de Navarre en Saint Jean Pied-de-Port, y el 28 de marzo de 1829 se cerró el último solio de las Cortes de Navarra en Pamplona11. En un lapso de cuarenta años desaparecieron, absorbidas en la Asamblea Nacional francesa y en las Cortes Generales españolas, dos instituciones que habían sido la misma durante los primeros siglos de su existencia, hasta la ruptura de 1512. Aquel pequeño reino, desigualmente extendido sobre ambas vertientes del Pirineo más occidental, permite examinar cómo una misma «Corte general» con más de dos siglos de existencia se desgajó en virtud de una guerra, cuando Fernando II de Aragón conquistó la porción meridional, pero Juan III y Catalina, los reyes despojados, retuvieron las Tierras de Ultrapuertos. En tiempo de sus herederos respectivos, el emperador Carlos V y Enrique II de Albret-Foix (1516/1517-1556/1555), se duplicaron las instituciones de gobierno, porque uno y otro se titularon, aunque con diferente fundamento, rey de Navarra y roi de Navarre. Esta duplicación también afectó a...

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