DECRETO 424/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la adaptación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

424/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la adaptación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull.

El Parlamento de Cataluña reconoció, mediante la Ley 12/1991, de 10 de mayo, la Universidad Ramon Llull, que se regía por la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria; la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales; las normas que las desarrollaban, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, introdujo como novedad la previsión que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas tienen que ser elaboradas por éstas y, previo control de legalidad, aprobadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. La disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que las universidades privadas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tenían que adaptarse a las previsiones contenidas en la misma.

En el mismo sentido, el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de su legalidad. De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, las universidades privadas deben adaptar sus normas de organización y funcionamiento a lo que establece esta Ley en el plazo fijado en la disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

En este marco, los Estatutos de la Universidad Ramon Llull fueron aprobados por el Patronato de la Fundación para la Universidad Ramon Llull el 16 de junio de 1994, y modificados parcialmente como Normas de organización y funcionamiento por la Junta de Patronos de la Universidad Ramon Llull, Fundación Privada, el 3 de marzo de 2003 y el 7 de julio de 2004, a efectos de adaptarse a la normativa vigente.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, incluidas en los Estatutos de dicha Universidad, en lo que han sido adaptadas a las previsiones derivadas del artículo 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Artículo 2

Se publican anexos los Estatutos y las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, aprobados por el Patronato de la Fundación para la Universidad Ramon Llull el 16 de junio de 1994 y modificados parcialmente el 3 de marzo de 2003 y el 7 de julio de 2004.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, las Normas de organización y funcionamiento entran en vigor al mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de noviembre de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carles Solà i Ferrando

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Universidad Ramon Llull. Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull

Preámbulo

El 10 de octubre de 1989 fue creada, en Barcelona, la Fundación Privada de Cataluña para la Universidad Ramon Llull, como fundación privada, sin ánimo de lucro, de carácter benéfico-docente y sometida a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

El objeto proclamado de esta fundación civil catalana era la creación de una universidad privada de inspiración cristiana, fundamentada en criterios de profesionalidad y eficiencia para alcanzar y potenciar una enseñanza integral e investigación científica de alta calidad dentro de una perspectiva humanizadora que responda a las complejas necesidades de la sociedad actual, tal como consta en el Ideario de la Universidad Libre y de Inspiración Cristiana de la Carta Fundacional.

En cumplimiento de este mandato estatutario, la misma Fundación, en ejercicio de la libertad constitucional de creación de centros docentes, creó formalmente la Universidad Ramon Llull por acuerdo del 1 de marzo de 1990 que fue elevado a escritura pública el 9 de marzo del mismo año.

El Parlamento de Cataluña aprobó, por unanimidad, la Ley 12/1991, de 10 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Ramon Llull, que especifica su régimen jurídico, enumera los centros de los que constará inicialmente y prevé las relaciones básicas que se establecerán entre la Universidad y la Generalidad de Cataluña.

Es natural, pues, que después de un tiempo de experiencia en que la Universidad ha funcionado con una normativa provisional, se considere llegada la hora de proceder a la elaboración de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, que juntamente con los Estatutos de la Fundación, constituirán su normativa propia.

La elaboración de estas Normas, cuya aprobación y modificación compete al Pleno del Patronato de la Fundación creadora, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.b) de sus Estatutos, se ha efectuado teniendo presente la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada, la libertad académica manifiesta en el reconocimiento de las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y el Ideario de la Universidad, que debe ser considerado y respetado en el ejercicio de las citadas autonomía y libertad.

La complejidad de orden técnico-jurídico mayor que han debido resolver las presentes Normas proviene del hecho de que la Universidad Ramon Llull, por mandato fundacional expreso, gestiona los centros que la integran a través de instituciones que conservan su personalidad jurídica, patrimonio y responsabilidad propia. Ello no impide la posibilidad de que la Universidad pueda crear otros centros que gestione directamente y que se integren en su propia personalidad, patrimonio y responsabilidad.

He aquí también la razón de ser de la singularidad organizativa de la Universidad Ramon Llull, que radica no sólo en el hecho de ser una universidad libre, sino en el de estructurarse, además, sobre el principio de un pacto federativo entre la Universidad titular formal y responsable de los centros que la componen, por un lado, y las diversas Entidades que asumen la gestión de cada uno de los centros con sus propios recursos humanos, tecnológicos y patrimoniales, por el otro. De aquí que las presentes Normas de la Universidad Ramon Llull, aprobadas el 16 de junio de 1994, aporten esta importante novedad y se ofrecen a nuestra sociedad como un significativo e ilusionado servicio universitario a las puertas del siglo xxi.

TÍTULO preliminar Artículos 1 a 78

Naturaleza y finalidad de la Universidad

Artículo 1

1.1 La Universidad Ramon Llull es una institución académica sin finalidad lucrativa, creada por la Fundación Privada de Cataluña para la Universidad Ramon Llull (en adelante, la Fundación) y reconocida por la Ley 12/1991, del Parlamento de Cataluña, de 10 de mayo (DOGC de 22.5.1991, BOE de 6.6.1991).

1.2 La Universidad Ramon Llull tiene la misma personalidad jurídica que la Fundación creadora, si bien está diferenciada organizativamente y goza de autonomía académica y de gestión en los términos establecidos en estas Normas.

1.3 La Universidad Ramon Llull, como expresión de la libertad fundamental de creación de centros docentes reconocida en el artículo 27.6 de la Constitución española, está sometida a la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la normativa que las desarrolle, la Ley 12/1991, de 10 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Ramon Llull, la normativa aplicable a las fundaciones privadas de Cataluña, estas Normas de organización y funcionamiento y por el resto de normativa interna que se dicte para su desarrollo.

Artículo 2

2.1 Al realizar una misión de interés público, la Universidad Ramon Llull se propone estar al servicio del espíritu cristiano, al servicio de Cataluña, al servicio de una sociedad libre, pluralista y democrática, a la que pertenece y quiere ayudar desde una actitud abierta a otras culturas, tanto del resto del Estado como de Europa y de todo el mundo.

2.2 La Universidad Ramon Llull es una universidad de inspiración cristiana. Está al servicio de la persona en todas sus dimensiones, se fundamenta en una concepción cristiana de la persona, de la vida y del mundo, y favorece el diálogo y la relación entre fe, cultura y ciencia.

2.3 Para cumplir esta finalidad institucional, la Universidad quiere alcanzar y potenciar una enseñanza integral y una investigación científica y técnica de alta calidad, con una perspectiva humanizadora que responda a las complejas necesidades de la sociedad actual. Por este motivo y para cumplir con su papel de semilla de la sociedad, la Universidad quiere ser especialmente sensible a los nuevos valores, a los nuevos retos y a las aspiraciones de los hombres de nuestro tiempo.

Artículo 3

3.1 Es misión de la Universidad, según está definido en su ideario, el cual forma parte del acta fundacional e inspira y vincula toda la actividad universitaria:

a) Efectuar una...

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