Real Decreto 169/1983, de 2 de Febrero, por el que se prorroga el Plazo de adaptacion de Instalaciones de Mataderos a la Reglamentacion tecnico-sanitaria vigente.

MarginalBOE-A-1983-3836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto, mantiene el plazo de dos años contado a partir del 5 de febrero de 1981, establecido en el Real Decreto 158/1981, de 16 de enero, para la adaptación de las instalaciones de mataderos, y la disposición transitoria segunda otorga otro plazo de dos años, contado a partir del 6 de agosto de 1981, para los mataderos municipales que no expendan carnes fuera de sus términos municipales de origen. Aunque un gran número de mataderos frigoríficos y fábricas de embutidos con matadero anejo tiene concedida la prórroga de las adaptaciones de sus instalaciones antes del 31 de octubre de 1981, la situación económica existente que afecta a numerosas empresas no les ha permitido la ejecución de las obras para ajustarse a la vigente reglamentación técnico-sanitaria.

Por otra parte, la conclusión de la comisión conjunta Congreso-Senado, aprobada por el Congreso de los Diputados el día 9 de junio de 1982, por la que se insta al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, con la participación de las Comunidades autónomas competentes a establecer un Plan General de mataderos de carácter indicativo para la construcción de nuevos mataderos o la renovación de los actuales, hace aconsejable aguardar a que la total realización de adaptación de los mataderos exigida por el Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto, tenga en cuenta las vías de financiación que fueron previstas por el Congreso de los Diputados para los mataderos municipales preferentemente, una vez concluido el Plan General.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, pesca y alimentación, de administración territorial y de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se amplían por seis meses los plazos establecidos en el Real Decreto 1644/1981, de 3 de agosto, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos y se fijan las condiciones mínimas de los mataderos municipales en sus disposiciones transitorias primera y segunda.

Art. 2. En el caso de los mataderos frigoríficos, mataderos Unidos a fábricas de embutidos y mataderos municipales que expendan sus carnes fuera del término Municipal de origen, únicamente podrán disfrutar de la prórroga señalada en el anterior artículo si tienen previamente concedidas las prórrogas antes del 31 de octubre de 1981 para la presentación de la documentación exigida en el Real Decreto 158/1981, de 16 de enero.

Art. 3. Se faculta a los órganos competentes de las Comunidades autónomas a que, excepcionalmente puedan prorrogar el plazo de vigencia que establece el artículo 1. De este Real Decreto a aquellos que teniendo ejecutadas sus obras de adaptación a la correspondiente reglamentación técnico-sanitaria, en un 60 por 100 del proyecto aprobado, no puedan entrar en funcionamiento por causas muy justificadas dentro del plazo concedido.

Las prórrogas así otorgadas por los entes territoriales a los mataderos individualmente no podrán superar en ningún caso un período adicional de seis meses.

Las Comunidades autónomas deberán comunicar a la dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación las prórrogas que en las condiciones de referencia se concedan a cada uno de los mataderos.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de febrero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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