La adaptación de la fiscalidad ante los retos jurídicos, económicos, éticos y sociales planteados por la robótica

AutorMaría Amparo Grau Ruiz
Páginas35-61

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I Introducción

La progresiva adaptación del sistema tributario a los retos que actualmente plantea la implantación y expansión de la robótica en diferentes ámbitos en la Unión Europea es una necesidad ineludible. La robótica es una tecnología transforma-dora de la economía y la sociedad1. En estos momentos, en muchos Estados se está discutiendo cómo combinar la política social y fiscal para que los riesgos en la distribución de costes y beneficios derivados de las políticas de estímulo a la innovación se repartan de manera coherente con los objetivos de sostenibilidad humana.

Desde luego, la transición a una economía digital, o mejor dicho, digitalizada, ha sido una de las preocupaciones constantes en los trabajos de organismos internacionales y nacionales durante los últimos años (por ejemplo, desde las aproximaciones iniciales realizadas en el seno de la OCDE al fenómeno del comercio electrónico hasta los documentos inacabados en relación con la acción 1 de su Plan BEPS)2. En la esfera interna, el Consejo Económico y Social, haciéndose eco

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de estas tendencias internacionales, ha aprobado recientemente el Informe sobre la digitalización de la economía española. En él se resalta, como aspecto clave, el impacto en el empleo. En un futuro, no muy lejano, se prevé que la división del trabajo se reduzca básicamente a dos categorías: trabajo digital o no.

Las temidas consecuencias desfavorables previstas, por la posibilidad de generarse más desempleo y mayor desigualdad, deben intentar mitigarse mediante la adopción de las medidas oportunas por las autoridades públicas competentes, incluidas las financieras y tributarias.

Ahora mismo existe un intenso debate en Europa sobre qué y cómo regular en relación con este fenómeno de generalización de la robótica, que ya excede el ámbito puramente industrial. El margen para el Derecho blando o la autorregulación y su juego con un mínimo suelo de normas imperativas, de prohibición o de promoción está todavía por definir. No se puede regular un robot sin considerar el conjunto del sistema del que forma parte. Según se conceptualicen los robots, así serán diseñados y regulados3.

Las revoluciones tecnológicas a veces tienen consecuencias inesperadas a largo plazo sobre las finanzas de una nación y sus ciudadanos4. Obviamente, enfrentar la que se ha denominado como cuarta revolución industrial exige diseñar una nueva fiscalidad, adaptando al actual contexto histórico que prevé inminentes cambios estructurales en la organización económica y social, algunos de los conceptos tradicionales para tratar de asegurar la pervivencia de los principios constitucionales, amén de los inspiradores del propio Derecho comunitario.

En marzo de 2017 el Parlamento Europeo rechazó la propuesta de la Sra. Delvaux de gravar los robots. Tampoco se logró un consenso sobre el establecimiento de una renta mínima básica para paliar la situación de los grupos más vulnerables5. El

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sector empresarial adujo posibles problemas de competencia en el plano internacional, particularmente teniendo en cuenta la situación en otros países referentes en robótica, como Estados Unidos y Japón.

En el caso de Corea del Sur, lo que en estos meses pasados se ha calificado por la prensa económica como un impuesto a los robots, de hecho, no es más que una reducción del porcentaje aplicable en el caso de la deducción por inversión en innovación. Esto obliga, para poner en contexto una propuesta de regulación tributaria, a valorar las manifestaciones de algunos organismos internacionales sobre la actual política de incentivos a la innovación a escala mundial (dejando ahora un lado la reformulación de la tributación de las empresas tecnológicas –aspecto de notable interés que, no obstante, excede del análisis que aquí se realiza–).

II La valoración de riesgos y oportunidades por el desarrollo de la robótica y el sustrato ético como fundamento de la regulación

Dado que los avances en el campo del Derecho todavía son relativamente tímidos en relación con la robótica, cabe traer a colación el análisis de riesgos que se ha adelantado en el ámbito de la roboética, con fuerte vocación jurídica y política. La relación simbiótica entre ambos es clara: la reflexión ética necesita del Derecho para hacer más fuertes sus conclusiones y el Derecho necesita de la ética para fundamentar sus normas6.

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La roboética puede entenderse como el conjunto de criterios o teorías para dar respuesta a problemas éticos derivados de la creación y el uso de robots. Estos se proyectan en fabricantes y usuarios (también en la sociedad en general) e, incluso, en propios robots (desde un cíborg híbrido hasta el robot capaz teóricamente de autocrear su propio código moral). Desde esta perspectiva, en el marco de las tecnologías emergentes, ya se ha discutido mucho sobre la no discriminación, la autonomía, la responsabilidad, la privacidad e intimidad. Tales aspectos son de común interés en el caso de la robótica, añadiéndose otros particulares como las relaciones sociales (no sólo desde la perspectiva hombre-máquina, sino también de trato al robot), o su papel en el discurso ético (como agente o paciente moral).

Esta primera aproximación puede servir para cuestionar las bases del diseño de futuras normas jurídicas (piénsese en la a priori inimaginable configuración de robots como sujetos activos o pasivos en una relación tributaria, que podría empezar a cuestionarse de calificar a un robot con inteligencia artificial como “persona electrónica”).

Además, de la misma manera que la nueva ética tiene en cuenta la apertura a lo no humano (conforme al ecocentrismo o biocentrismo) atendiendo a las necesidades, por ejemplo, de los animales, el Derecho también experimenta una evolución en paralelo para plasmar novedosamente, de algún modo, ente sus categorías tradicionales el trato a estos seres “sentientes”. En consecuencia, en algunos foros se suscitan interrogantes sobre qué podría suceder con la regulación de los seres “artificialmente inteligentes”. La legislación debería atender a las funciones del robot, más que a su forma7.

Es fácilmente comprensible que la regulación de los robots deba atender a sus características concretas, no ya sólo intrínsecas sino al tipo de problemas que plantean. A título ejemplificativo, De Asís distingue, en primer lugar, robots que hacen una tarea o un servicio que entraña un problema ético: robots industriales manipuladores (por su acción sobre el mercado de trabajo); servicios que plantean problemas éticos (como los sexbots); o que realizan una función que incide en la atención al ser humano (robots cuidadores o de asistencia). En segundo lugar, hace referencia a robots que plantean un problema ético por su posible daño a terceros (drones militares); a la propia persona en su integridad física, moral o identidad (prótesis o estimuladores del cerebro); a la sociedad presente o futura

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(nanorobots) y a robots que presentan problemas de agencia moral (en la medida que aprenden, razonan, se autoalimentan, despiertan vínculos emocionales o crean, ¿quién es el responsable de su actuación?).

Interesa resaltar especialmente la dimensión social de este fenómeno y la necesaria responsabilidad intergeneracional8, por las consecuencias que el uso de robótica pueda tener sobre naturaleza y la propia especie. En el área social los principales problemas éticos detectados giran en torno a tres ejes: trabajo, dependencia y medioambiente9. En todos ellos, la virtualidad práctica de una buena regulación financiera y tributaria es sobradamente conocida, especialmente en la persecución de fines extrafiscales10.

III La justificación de la intervención pública en distintos niveles territoriales de gobierno y su actual orientación

Para que la sociedad acepte los robots, es necesario que las instituciones públicas tutelen su introducción de manera socialmente responsable. En el proceso de eliminación de las barreras existentes, la necesidad de una regulación jurídica de la robótica es evidente, aunque no exista una posición unánime sobre su modo y alcance. Ya se siga la vía de la regulación, ya se opte por la responsabilidad social empresarial –a veces plasmada en códigos de conducta–11, en ambos casos, debe promoverse la transparencia y la rendición de cuentas, en lo tocante a costes y beneficios.

Debe tratar de convertirse la revolución digital en un proceso en el que participe la mayoría. Como en anteriores revoluciones industriales, la mejor defensa pasa por la educación y el (re)formarse12. La Federación internacional de robótica (International Federation of Robotics, IFR) es consciente de que la regulación en materia debe desarrollarse en estrecha colaboración entre los representantes del

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sector público, los fabricantes de robots, los usuarios y los desarrolladores, así como con los investigadores13.

La ciencia y la tecnología avanzan, en definitiva, porque los seres...

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