DECRETO 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias

andaluzas.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas estableció un amplio catálogo de iniciativas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias andaluzas desde una perspectiva integral.

Posteriormente, los Decretos 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, han venido a ampliar las medidas inicialmente incluidas en la precitada norma.

La DisposiciónAdicional Tercera del Decreto 137/2002, establece que «al objeto de revisar de forma continuada el presente Decreto y adaptarlo permanentemente a la realidad cambiante de las familias andaluzas, las medidas que se establecen tendrán una vigencia de cuatro años y deberán ser revisadas y adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas situaciones que se produzcan».

En el marco de esta previsión, se estima conveniente adaptar y ampliar las medidas recogidas en el Decreto 137/2002, de apoyo a las familias andaluzas, destacando los siguientes aspectos:

Establecer, de forma progresiva, la gratuidad de los libros de texto para el alumnado de la enseñanza obligatoria; facilitar el acceso a los servicios de aula matinal, comedor y a las actividades extraescolares al alumnado de educación especial; ampliar el ámbito de las ayudas a la adecuación funcional básica de las viviendas para las personas con discapacidad y movilidad reducida; extensión del programa de respiro familiar a personas con discapacidad menores de dieciséis años; potenciar nuevas medidas de incorporación al uso de las nuevas tecnologías para las familias ubicadas en los municipios más pequeños, y la aplicación de las mismas en centros para mayores y personas con discapacidad; promover la contratación de personas para cuidados de un familiar con minusvalía y fomentar, en el ámbito sanitario, medidas de apoyo a las familias para la Atención Temprana en los supuestos de nacimientos de niños/as que presentan alteraciones en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con el art. 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2005

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, que queda con la siguiente redacción:

La relación de parentesco se computará a partir de la persona o personas para quienes se soliciten las ayudas.

Artículo 2 Inclusión de artículo 7 bis en el Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Se incluye un artículo 7 bis, en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, con la siguiente redacción:

Artículo 7.bis. Ayuda por contratación de persona para cuidado de familiar.

1. Se establece una ayuda para aquellas familias que contraten un/a trabajador/a para la atención y el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que tenga reconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

2. Será requisito para la obtención de la ayuda: a) Que los cónyuges, o en su caso, miembros de la pareja de hecho, trabajen. No obstante, no será exigible este requisito en los supuestos siguientes:

- Para el caso de familias unipersonales, monoparentales o numerosas.

- Cuando uno de loscónyuges o de los miembros de la pareja de hecho tenga reconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

b) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en laDisposición Adicional Primera.

3. La cuantía de la ayuda será de 1.000 euros al año, y hasta un máximo de tres años.

4. Estas ayudas estarán sometidas al régimen de concurrencia competitiva y tendrán preferencia para su concesión:

a) Las contrataciones que se efectúen respecto de personas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria en las políticas de fomento de empleo que se establezca en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

b) Las unidades familiares en los que uno de sus miembros sea titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y Cinco, modalidad Oro.

5. La concesión de estas ayudas estará sometida a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente y su procedimiento se regulará mediante Orden de la Consejería de Empleo.

Artículo 3 Modificación del artículo 9 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Se modifican el tercer y cuarto inciso de la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, que quedan con la siguiente redacción:

- «Cuando algún miembro de la familia, incluido el padre o la madre del niño o de la niña para quien se solicite la plaza, se encuentre afectado por una enfermedad que por su duración, riesgo para la vida del enfermo/a o limitación de la capacidad que ocasione, requiera el cuidado de una persona y éste sea asumido directamente por el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral.

- Cuando algún miembro de la familia, incluido el padre o la madre delniño o de la niña para quien se solicite la plaza, tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía y su cuidado sea asumido directamente por el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral.»

Artículo 4 Modificación del artículo 10 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, que queda con la siguiente redacción:

Página núm. 7 «Se establecerá una bonificación sobre el precio de la plaza que se facilite. En los supuestos recogidos en el apartado 2 y en la letra a) del apartado 3 del artículo anterior, la bonificación será del 100%. En los restantes casos se establecerá una modulación según tramos de ingresos de la unidad familiar, en los que la bonificación podrá llegar hasta el 75%.»

Artículo 5 Modificación del artículo 11 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Se modifica el artículo 11 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 11. Horariode los centros de atención socio educativa

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El horario de los centros de atención socio-educativa financiados total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía así como los dependientes de la misma, será de 7,30 a 20 horas...

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