Capítulo IV. La adaptabilidad del artículo 401 CP a las formas de criminalidad contemporáneas

AutorJuan Alberto Díaz López
Páginas219-221

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CAPÍTULO IV.

LA ADAPTABILIDAD DEL ARTÍCULO 401 CP A LAS FORMAS DE CRIMINALIDAD CONTEMPORÁNEAS

En las páginas que anteceden, he intentado demostrar cómo el delito de usurpación del estado civil puede adaptarse a las nuevas realidades contemporáneas, sin necesidad de realizar consideraciones de lege ferenda alguna. En efecto, una sencilla solución hubiera sido tirar por tierra la con?guración actual de este delito, propugnando la tipi?cación más amplia de una serie de conductas encaminadas a atentar contra el amplio concepto de “identidad”. Si se abandonara el concepto de “estado civil”, pasando a castigar una falsedad personal extraña para nuestro ordenamiento histórico como sería un “delito de usurpación de la identidad de otro”385,

no cabe duda que ese ilícito hipotético abarcaría cualquier conducta de identity theft informático, y muchas otras que en estos momentos serían atípicas, pero cuya gravedad resulta discutible. En efecto, todo elemento que sirva para de?nir en lo más mínimo a una persona podría llegar a ser considerado parte de su identidad, por lo que introducir un concepto tan difuso en una conducta típica asimilable a la de nuestro artículo 401 CP crearía una situación de verdadera inseguridad jurídica. El concepto de

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estado civil, cierto es, también adolece de una indudable abstracción, pero al menos contiene un numerus clausus, a establecer por el legislador civil, de cuáles son esos posibles estados de la persona (nombre, ?liación, nacionalidad, etc…) subsumibles en el concepto. Extrapolando estos posibles estados civiles a la interpretación de “estado civil” que con?ere el orden penal, exigiendo que además sea “el estado civil de otro”, y consistiendo la conducta típica en usurparlo, lo cierto es que se restringe el alcance del precepto de forma coherente, sin adelantos de la barrera de la punibilidad que puedan considerarse injusti?cados, pero de forma acorde con la gravedad de la conducta.

Usurpar el estado civil de otro es en efecto una conducta muy grave, pues resulta imprescindible saber que nos relacionamos con individuos que son quienes dicen ser para que el trá?co jurídico goce de la seguridad que merece. Ante los nuevos fenómenos delictivos derivados del uso de Internet, puede que surjan voces, como ha ocurrido en países de nuestro entorno, que exijan la tipi?cación de un nuevo “delito de suplantación de identidad”. En el caso español, creo que el artículo 401 CP cubre de un modo...

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