El acusado como órgano de prueba
Autor | Hesbert Benavente Chorres |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México) |
Páginas | 45-46 |
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Se denomina órgano de prueba a aquella persona cuya participación le permite al juzgador introducir en el proceso elementos probatorios.
Dentro de los órganos de prueba, más importantes tenemos: el imputado o acusado, la víctima u ofendido, los testigos y los peritos.
Sin embargo, existe una posición que no considera al acusado como órgano de prueba, incluso afirma que un proceso de partes no condice con la posición del imputado que presenta en el proceso (penal). Frente a ello, consideramos equivocada la tesis que niega la existencia de partes en el proceso penal, y por el contrario somos de la opinión que el concepto de partes se construye a partir del objeto del proceso penal:43 la discusión de las pretensiones de acusación y de reparación. A partir del mismo, vamos a introducir el concepto de partes como aquella (o aquellas) que formula (o formulan) y aquella a quien se le formula las pretensiones de acusación y de reparación, objeto del proceso. El órgano jurisdiccional no es parte, es sujeto de la relación procesal. Es un órgano supraordinado a las partes y ante él, y como destinatario, es formulada la pretensión.
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En ese sentido, el imputado vendría ser «parte» y no únicamente objeto de prueba (aunque si un órgano de prueba, que puede brindar determinada información); una parte «pasiva», no por la falta de dinamismo en la actividad procesal, sino como a quien se le dirigen las pretensiones que se discutirán en el marco del proceso penal.
Ahora bien, como parte que es, el imputado participa en el proceso penal en forma efectiva, aportando lo suyo en la discusión procesal y denunciando cualquier infracción a la legalidad de las actuaciones procesales. Para ello, se le debe asegurar un mínimo de garantías y principios, propios del debido proceso; es decir, dotarle de la misma participación, según los parámetros legales de tiempo, lugar y modo de ejecución que se encuentran disciplinados en la norma procesal penal, que sus contrapartes.
Así, compartimos la opinión de Birkmeyer, de que parte es la persona que en el proceso y frente a otra requiere una decisión sobre una pretensión discutida o no por el adversario, en el modo y con las formalidades propias del proceso penal.44
Por otro lado, y teniendo en cuenta la plena autonomía del imputado para declarar o no hacerlo, si de hecho este declara en el juicio es necesario entender que su declaración se transforma, ahora sí, en un medio de prueba. Es decir, se trata de una...
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