La consecuencia acumulada por las reformas: el incremento de la judicialización del salario. Estudio de relevante jurisprudencia del TS

AutorJulia López López
Páginas113-125

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La más destacada conclusión que se mantiene en este trabajo es que, como ya se apuntó, las Reformas Laborales han ido acumulando una serie de elementos de definición al sistema de relaciones laborales, como son la flexibilidad y la precariedad que, actuando de forma spillover, han provocado un incremento de la judicialización del salario con importantes consecuencias en el plano de los derechos salariales de los trabajadores y de costes para la Administración de Justicia. En este sentido, lo que aquí se va a tratar es la radiografía de los temas más destacados que teniendo su origen en cláusulas de convenios colectivos se han revisado por los jueces.

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Como se adelantaba, uno de los elementos de spillover más fuerte, de impacto de las Reformas, es la combinación entre flexibilidad del salario, con una fuerte descausalización de las partidas salariales, y precarización centrada sobre todo en la regulación de los contratos temporales, del contrato a tiempo parcial y de los fijos discontinuos.

Los datos que en el gráfico se reflejan representan los casos promedio anual de sentencias del TS que resuelven conflictos que tienen como objeto el salario base. Las Reformas Laborales que se han tomado como referencia y base de los datos son la 1994, 1997 y 2001, ya que son estas Reformas las que impactan en organización del salario de una forma más clara. Estas Reformas introducen modificaciones importantes orientadas por la flexibilidad y precariedad. Para la agrupación de los periodos se ha tomado como referencia los pasos de las Reformas. Las agrupaciones son las siguientes: en primer lugar, 1991-1994, inmediatamente anterior a la primera Reforma de relevancia para el tema (que es la de 1994); segundo periodo 1995-1997, que captura el impacto de la primera citada y llega hasta la segunda Reforma clave en 1997; tercer período, 1998-2001, recoge el impacto acumulado de las de 1994 y 1997 y llega hasta la siguiente Reforma, la del 2001 y, por último, 2002-2007, incluye en impacto la del año anterior pero ya de una forma acumulada con todas las previas.

En crecimiento de la judicialización de una manera imponente, funciona en forma de spillover acumulativo en el sentido de que juegan dos factores: por un lado, las medidas de flexibilidad salarial están descausalizando los elementos de composición del salario y creando unas estructuras salariales opacas. Por otro lado, la vulnerabilidad que crea a los trabajadores la precarización de los contratos, especialmente los de tiempo parcial y temporales, supone un efecto multiplicador de la conflictividad que llega a los juzgados de lo social. Estas dos estrategias actúan de manera conjunta para explicar la imponente subida de la judicialización del salario. Teniendo, además, que tener en cuenta que a estos datos habría que sumarles los que llegan al TS pero son resueltos en Auto de inadmisión y que no son, numéricamente, en absoluto despreciables. El salario base es, además, un indicador claro de como se ha ido transformando la estructura del salario, y los datos muestran una reacción clara fren-

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te al intento de debilitar el salario base en favor de otras partidas salariales, que, como se ve en la lectura pausada de la jurisprudencia, no se articulan de manera clara y transparente.

1. Intentando escapar de la seguridad social: la determinación de la noción de salario en los convenios colectivos revisada por la jurisprudencia

Un primer bloque de temas que la jurisprudencia del TS ha resuelto en materia de organización del salario, afecta a la propia noción de salario y se plantean por la aparición de toda una serie de figuras nuevas que se regulan en la negociación colectiva y que han tenido que ser revisadas por los Tribunales, en este contexto se encuentra la jurisprudencia sobre stocks option.

El TS ha ido elaborando toda su jurisprudencia sobre noción de salario a la hora de pronunciarse sobre estos conceptos partiendo del art. 26.1 y 2 ET. El art. 26.1 ET como ya se ha ido viendo, entiende por salario la totalidad de las prestaciones económicas que los trabajadores reciben, en dinero o en especie, por la prestación de sus servicios, ya retribuyan trabajo efectivo o periodos de descanso computables. El art. 26.2ET define qué partidas no se entiende que son salario. EL TS parte desde las primeras Sentencias de la premisa de que "los planes de opciones sobre acciones han tenido siempre y tienen un marcado carácter retributivo como incentivo laboral, tratando de incrementar de esa forma el compromiso de los empleados con la empresa y mejorar así sus propios resultados económicos" y, en este sentido, la vinculación entre la actividad laboral del empleado, su esfuerzo y dedicación, y la obtención del beneficio económico derivado del ejercicio de la opción, configura el concepto legal del salario al ser una percepción económica que se recibe a causa o como consecuencia de la actividad laboral222.

Junto a la regla establecida en el apartado anterior, la jurisprudencia del TS entiende, que la determinación de si es o no salario los beneficios obtenidos por el trabajador por medio de la adquisición de opciones de compra de acciones, debe determinarse en cada caso

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de una manera individualizada223. En este sentido, el TS, a efectos por ejemplo de indemnizaciones, mantiene que el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido el último mes, prorrateándose con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales, figurando entre éstas la oscilación de ingresos por pérdida anómala o injustificada de una percepción salarial no ocasional o de carácter puntual. Lo que cuenta para considerar salario una percepción económica del trabajador es el beneficio atribuido al mismo, y no la titularidad inicial de los bienes o ventajas asignadas, siendo revelador en algunos supuestos la conexión con los resultados de la empresa, conexión que no se rompe porque se tome como referente el grupo empresarial224. También habría que citar sobre cálculo de las indemnizaciones en caso de extinción del contrato de trabajo en materia de bonus, la exigencia de que sea objetivo y consolidable225.

Con independencia de la naturaleza que en otros ámbitos no laborales se atribuya a los rendimientos que se obtengan de las opciones sobre acciones, la solución de la jurisdicción es que se trata de salario en metálico y no en especie, concepto éste que se "vincula más bien con la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos, servicios proporcionados por la empresa, como vivienda, electricidad, calefacción, seguros de todo tipo, automóviles, teléfono, agua"226.

La huida en materia de obligaciones de Seguridad Social que se ha escondido en la construcción de algunos de estos nuevos conceptos ha sido reconocida por los Tribunales, que mantienen que, por ejemplo, un complemento por vestuario desproporcionado con respecto al salario base y que no guarda ninguna relación con el distinto modo de vestir que debe corresponder a cada profesional, atribuyéndole carácter indemnizatorio y excluyéndolo de cotización a la Seguridad Social, se considera contrario al art. 26.1 ET y "lesivo de los intereses de los trabajadores en orden a una eventual

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percepción de las prestaciones sociales227. En esta línea, habría que destacar la complejidad que las nuevas estructuras salariales afectan a los Planes de Pensiones228.

Sobre el concepto de salario en su relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el TS se ha pronunciado sobre cómo se entiende los rendimientos del trabajo como rendimientos íntegros229.

Por tanto, un estudio de la jurisprudencia respecto a este primer contenido, arroja el balance de que los jueces están construyendo la noción de salario ante el intento de parte de la negociación colectiva de escapar hacia partidas extrasalariales que, además de los derechos de prestación social para los trabajadores, repercuten negativamente en los ingresos de Sistema de Seguridad Social.

2. Debilitamiento por los convenios colectivos del concepto de salario base, creación de nuevos pluses y reducción (discriminatoria) del juego de pluses clásicos como el de anti-güedad

Los nuevos pluses que se generan en la negociación colectiva al hilo de las Reformas han dado lugar a una abundante jurisprudencia, alguna de ella vinculada a que cuales son los módulos de cálculo para estos pluses.

En esta línea, el TS ha mantenido que en la redacción dada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, al Estatuto de los Trabajadores, se distingue entre salario base -como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra- y complementos salariales -que se fijaran en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación o resultados de la empresa, y se calcularán esos complementos conforme a los criterios que a tales efectos se pacten-, no refiriéndose a las pagas

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extraordinarias del art. 31ET, que dispone que serán los convenios colectivos los que fijen la cuantía y en su caso el prorrateo. Por tanto, en clave de interpretación de determinados convenios colectivos, se excluyen las pagas extraordinarias del cálculo de pluses como los de movilidad230.

La introducción de grandes dosis de flexibilidad salarial, la puesta en marcha de los acuerdos de empresa, el debilitamiento del convenio de eficacia...

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