Acumulación de procesos pendientes ante un mismo Tribunal (arts. 81 a 85 LEC)

Solicitud de
acumulación de
procesos (1)
Admisión de la solicitud
Auto de desestimación
inicial de la solicitud
LAJ dará traslado a las
partes
Alegaciones de las
partes
10 días
Conformidad con la
solicitud
Ninguna de las partes
formula alegaciones
Disconformidad entre
las partes
Acumulación de
procesos
5 días
Recurso de reposición
Resolución por el
Tribunal
Otorga acumulación de
procesos
Deniega la acumulación
de procesos
Recurso de reposición
Recurso de reposición
- Solicitud por escrito
- Señalización de los procesos cuya acumulación se pide
y su estado procesal
- Exposición de las razones que instan a la acumulación
(1) La acumulación podrá promoverse de oficio, el Tribunal dará
audiencia por un plazo común de diez días a todos los que sean
parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que
formulen alegaciones (art. 83.4 LEC).
- Legitimación: art.75 LEC
- Postulación y representación: arts. 23 y
31 LEC
- Procesos acumulables: art. 76 y 77 LEC
P F
F
F
E
E E
Condena en costas a parte
que la hubiera promovido si
hubiere actuado con temeridad
o mala fe

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