Acumulación de procesos pendientes ante distintos Tribunales (arts. 86 a 97 LEC)

Solicitud de
acumulación de
procesos
LAJ dará noticia al
otro Tribunal
LAJ dará traslado a
las partes
Suspensión de
las actuaciones
art. 88.1 y 88.2
10 días
Alegaciones de
las partes
Resolución del
Tribunal
Auto de estimación
de la acumulación
de procesos
Auto de
desestimación de
la acumulación de
procesos
5 días
Dirigirá oficio al
Tribunal que conozca
del otro pleito art. 89
Comunicación del
LAJ al otro
Tribunal
- Dicte sentencia
- Proceda a la celebración del juicio o
de la vista
Recepción del
requerimiento de
acumulación
Traslado a los
litigantes (1)
Auto de aceptación
del requerimiento de
acumulación
Auto de denegación
del requerimiento de
acumulación
LAJ acordará
suspensión del
proceso más
avanzado
LAJ notificará a las
partes
Remisión de
autos al
Tribunal
requirente
Personificación
de las partes
ante el Tribunal
requirente art.
92.1 LEC
10 días
Continuación
del proceso
Emplazamiento de
las partes ante el
Tribunal Competente
Remisión de
testimonio al Tribunal
competente
5 días
Comparecencia de las
partes ante el Tribunal
competente art. 94.2
Alegaciones por
escrito de las
partes
Auto de resolución
del Tribunal
competente
No cabe
recurso
Estima la
acumulación
Deniega la
acumulación
de procesos
Seguir el curso
de los
procesos por
separado
Será competente para dirimir
las discrepancias en materia
de acumulación de procesos
el tribunal inmediato superior
común a requirente y
requerido. Art. 93.2 LEC
(1) Art. 90.2 LEC: Si alguno de los
personados ante el Tribunal requerido no lo
estuviera en el proceso ante el Tribunal
requirente, dispondrá de un plazo de cinco
días para instruirse del oficio y del
testimonio en la Oficina judicial, y para
presentar escrito manifestando lo que
convenga a su derecho sobre la
acumulación.
Art. 96 LEC: Acumulación de más de 2
procesos.
Art. 97 LEC: Prohibición de un segundo
incidente de acumulación.
Postulación y defensa: arts. 23 y 31 LEC
Legitimación: art. 75 LEC
Normas aplicables: art. 86 LEC
P
F
F
F

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