Los acuerdos de refinanciación en el proceso de mediación y en el preconcurso

AutorRaúl N. García Orejudo
Cargo del AutorMagistrado JM 7 de Barcelona
Páginas421-428

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1. Introducción

Con la Ley Concursal el legislador quiso romper, hace ya 10 años, con la tradicional división legal entre las situaciones de insolvencia que afectaba a personas físicas, de las que afectaban a las sociedades y personas jurídicas, apostando por la unidad en la regulación legal del concurso de acreedores que recoge como principio la Exposición de Motivos de la ley.

Asimismo la apuesta inicial del legislador se centraba en la consecución, en el seno del procedimiento concursal de un convenio con los acreedores

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mediante la aceptación de la tradicional quita y espera, bajo determinados requisitos de forma, tramitación y contenido.

Esta apuesta por el convenio concursal se refleja, no sólo en la propia Exposición de Motivos de la ley como es sabido, sino en la misma regulación de casi una cuarta parte de la ley (más de 40 artículos) dedicada al convenio concursal, frente a los escasos 22 artículos que se dedican a la liquidación.

Después de casi 10 años de aplicación de la Ley Concursal y con la importante coyuntura de la actual crisis económica el legislador parece haber cambiado su punto de mira y su percepción del propio sistema, con las sucesivas reformas que se han realizado hasta el momento y las que se puede aventurar que se avecinan en un futuro no muy lejano.

En efecto, en primer lugar, se puede asegurar que existe una clara apuesta por el legislador hacia los llamados institutos o situaciones preconcursales, que también pueden recibir, apropiadamente la calificación de "anti-concur-sales". Se trata de una doble inclinación. Por un lado, se están potenciando las situaciones en que se va a permitir a quienes estén en una situación de insolvencia, actual o inminente, acogerse al juego de los plazos que recoge el art. 5 bis, para preparar la entrada en el concurso de concurso de una mane-ra más satisfactoria para los intereses del deudor y de sus acreedores. Por otro lado, también mediante el juego de los plazos del art. 5 bis, se está potenciando la posibilidad de evitar el concurso, en los casos en que pueda alcanzarse, previa la correspondiente tramitación, un Acuerdo de Refinanciación, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o, simplemente, un acuerdo con determinados acreedores (estratégicos) o una refinanciación (sin homologación) que permita salir de la situación de insolvencia y del riesgo de una solicitud de concurso necesario.

En segundo lugar, se empieza a observar una tímida inclinación del legislador hacia la separación en la unidad del sistema legal de insolvencia, ante el escaso o nulo éxito, en términos cualitativos y cuantitativos que ha tenido el Concurso de Acreedores para las personas físicas, frente a la innegable y dura crisis económica que ha repercutido en un claro sobreendeudamiento de muchas familias, que no han hallado en la Ley Concursal, solución alguna.

Como ejemplo de esta incipiente separación en la regulación se encuentran, en primer lugar, las tímidas medidas adoptadas en el marco del RD de 9 de marzo de 2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, retocada por la Ley 1/13 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, normativa aplicable únicamente para las personas físicas, aunque con un ámbito de aplicación muy limitado.

También es ejemplo de esta división la propia regulación que contempla la Ley 14/2013 del acuerdo extrajudicial de pagos con requisitos objetivos, subjetivos y formales claramente diferenciados para las que llama personas naturales, respecto de las personas jurídicas e incluso la regulación de la remisión de deudas insatisfechas del art. 178.2 de la LC, aplicable solamente para las personas naturales, frente a la previsión del concurso consecutivo.

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Parece que empiezan a resonar con fuerza las estadísticas que comparan, en el ámbito de los países de nuestro entorno, el número de concursos de personas físicas tramitados en España, frente al número de procedimientos de insolvencia, en sentido propio, o de sistemas alternativos al concurso seguidos en otros países.

En tercer lugar, se ha podido percibir en nuestro sistema un intento de potenciar la reducción en los plazos de tramitación del concurso a través del concurso abreviado y, en particular, en materia de convenio, con la regulación del art. 191 bis. El famoso "estigma concursal" pesa sobre esta concepción y sobre la necesidad de que el deudor abandone cuanto antes la losa de encontrarse en situación de concurso (aunque todos sabemos que con la aprobación de un convenio, no finaliza en sentido estricto el procedimiento concursal).

Finalmente, relacionado con lo anterior, ante la situación actual y a la espera de futuras reformas, tal vez se debería volver a mirar a la posibilidad del convenio concursal, en particular la posibilidad de lograr la aprobación de una PAC, como una adecuada solución a la situación de insolvencia, aun con todas las dificultades, tratando de buscar interpretaciones de la norma que sean favorables a su consecución, en especial, cuando se trate de personas físicas. Las estadísticas en...

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