Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (año 2015)

AutorEduardo de Urbano Castrillo
CargoDoctor en Derecho. Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Páginas499-500

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En el año 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha celebrado diversas reuniones, de conformidad con lo previsto en el art. 264 LOPJ, fruto de las cuales, ha adoptado los siguientes acuerdos:

20 DE ENERO DE 2015

«Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutadas con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, siempre que se realicen a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de la regla penológica establecida en el artículo 382 del CP

4 DE MARZO DE 2015

En interpretación del acuerdo del pleno de 9 de febrero de 2005 1, contra la decisión en apelación que revoca el auto del instructor transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado y ordena el sobreseimiento libre, cabe casación.

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27 DE MAYO DE 2015

La necesidad o no de hacer una previa reclamación /subsanación de errores en relación al objeto del veredicto, cuando el Magistrado Presidente no abre tal trámite por estimar correctas las respuestas del Jurado (art. 846 bis.c, apartado a).

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, si alberga alguna duda sobre la concurrencia de motivos para devolver el acta del veredicto, debe proceder a la apertura del trámite de audiencia, tomando seguidamente la decisión adecuada sobre la procedencia o no de devolución.

Si no se abre de dicho trámite, no es exigible a las partes la reclamación de subsanación o protesta como requisitos previos para la interposición del recurso de apelación, cuando éste se base en defectos del veredicto o en el procedimiento de deliberación y votación.

3 DE JUNIO DE 2015

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 de la LECRIM, ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del artículo 730 de la LECRIM.

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias, para constatar, a estos exclusivos...

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