Los acuerdos de enjuiciamiento diferido como ejemplos de cooperación jurídica internacional. los casos rolls royce y airbus: una oportunidad perdida para españa

AutorLuis Lafont Nicuesa
Páginas417-451
CAPÍTULO 3.
LOS ACUERDOS DE ENJUICIAMIENTO DIFERIDO
COMO EJEMPLOS DE COOPERACIÓN JURÍDI CA
INTERNACIONAL. LOS CASOS ROLLS ROYCE Y
AIRBUS: UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA
ESPAÑA
LOS ACUERDOS DE ENJUICIAMIENTO DIFERIDO COMO EJEMPLOS DE COOPERACIÓN JURÍDI CA INTERNACIONAL...
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Fiscal. Fiscalía General del Estado. Doctorando. UNED. Programa de doctorado
en Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED)
1. INTRODUCCIÓN
En Estados Unidos, es habitual el empleo de formas jurídicas de desvia-
ción del juicio para personas corporativas como los Deferred Prosecution
Agreement (DPA). En un DPA, el Fiscal presenta cargos criminales en los
tribunales contra la empresa y a continuación, suspende la acusación y acepta
renunciar a la misma una vez que la corporación cumpla con los términos
del DPA. Estos incluyen normalmente una multa, un acuerdo para cooperar
con la investigación en curso, una admisión de conducta injusta, la renuncia
al Statute of Limitation1, reformas internas en el seno de la corporación y en
ocasiones el nombramiento de un monitor de cumplimiento que vela por
la aplicación del DPA2.
Este modelo, con algunas particularidades, se ha incorporado en diversos
países como el Reino Unido, Francia, Argentina, Canadá3 y Japón y se ha
mostrado como un instrumento clave en la investigación de grandes casos
de corrupción internacional a través de la cooperación de diversas  scalías y
1 Con dicha renuncia, puede ejercerse en su caso la acción penal fuera de plazo.
2 En forma similar, en el Non Prosecution Agreement (NPA), el Departamento de
Justicia y el demandado corporativo celebran un acuerdo en el que la persona jurídica acepta
cooperar con el gobierno y tomar medidas correctivas para corregir las malas acciones. Sin
embargo, no se presentan cargos contra el demandado ante el Tribunal. No hay intervención
judicial alguna. El NPA se aproxima más que el DPA a una amnistía y la corporación no tiene
la espalda de Damocles de la presencia de una acusación ante el tribunal por suspendida
que esté.
3 La principal es que fuera de Estados Unidos, los DPA son objeto de una supervisión
judicial. Un análisis de los distintos sistemas de DPA por países y sus diferencias en LAFONT,
2020, pp. 290-313.
Luis Lafont Nicuesa
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agencias gubernamentales. En este trabajo, vamos a analizar los principales
requisitos para acceder a estos DPA mediante el sucinto examen de dos reso-
luciones judiciales británicas que han avalado acuerdos alcanzados con gran-
des corporaciones como Rolls Royce y el grupo Airbus, ambos investigados
en varios países por graves casos de sobornos cometidos durante décadas a
lo largo de todo el mundo. Examinaremos sus aspectos más relevantes lo que
nos permitirá ponderar la utilidad de los DPA y sus criterios de aplicación.
2. EL CASO ROLLS ROYCE
En el año 2017, el Serious Fraude Of ce (SFO) británico entró en un
DPA con la empresa Rolls Royce por un total de 497,252,645 £ más intereses a
lo que se añadió el coste de los gastos ocasionados al SFO por importe de13m
£. Asimismo, Rolls Royce llegó a un DPA con el Departamento de Justicia
norteamericano por un total de 169.917.710 dólares y a un acuerdo de
clemencia con las autoridades brasileñas por un total de 25.579.645 dólares.
El Director del SFO de entonces, GREEN ( 2017) señaló.
El soborno daña la reputación del Reino Unido como un lugar
seguro para hacer negocios. Acojo con satisfacción este DPA, una
importante acción de ejecución por parte del SFO, utilizando poderes
estatutarios relativamente nuevos con respecto a una importante
empresa británica. Permite a Rolls-Royce trazar una línea de su
conducta que abarca siete países, tres décadas y tres sectores de su
negocio. Estoy agradecido al excelente equipo de SFO que dirigió este
caso y por la asistencia y cooperación de nuestros socios internacionales
de con anza.
El DPA fue avalado por la Resolución judicial del Queen’s Bench Division
de 17 de enero de 2017 dictada por el Juez Sir. Brian Leveson. Los aspectos
más relevantes de la misma son:
2.1. Control judicial
El sistema británico tiene, a diferencia del norteamericano, un mecanis-
mo de control judicial del DPA que podemos cali car de “fuerte” ya que
alcanza tanto la aprobación inicial del DPA como la decisión  nal sobre si se
ha incumplido el mismo. En el francés el Juez decide si se aprueba, pero no
entra a valorar si la decisión de la Fiscalía o de la agencia anticorrupción de
entender incumplido el acuerdo y reactivar la acusación es correcta
4 En Estados Unidos el Juez no supervisa ni se pronuncia sobre el DPA. Es un mero
custodio del mismo.
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Los acuerdos de enjuiciamiento diferido como ejemplos de cooperación jurídica internacional...
El control judicial no es acrítico ni hace un seguidismo del texto que le
presentan. Como señala Sir Brian Leverson en la Resolución.
Es importante subrayar que el órgano jurisdiccional no se ha
limitado a facilitar la con rmación formal de dicho acuerdo. Por el
contrario, ha habido una fuerte impugnación del enfoque tras un
análisis detallado de las circunstancias de los delitos investigados, y una
evaluación de las sanciones  nancieras que se habrían impuesto si la
acusación hubiera pasado a juicio y hubiera recaído condena.
Tampoco he evaluado la posición de manera idéntica al enfoque adop-
tado por las partes”. No obstante, el juez carece de la capacidad de acudir
a informes o peritos distintos de los que les aporten las partes, lo que limita
su capacidad de discutir lo que estas le presentan. Esto se advierte en la eva-
luación del bene cio bruto obtenido como consecuencia de las actividades
delictivas identi cadas por la acusación. El Juez contaba con el un informe
elaborado para el SFO por FTI Consulting5 y otro para Rolls Royce (Forensic
Risk Alliance) que analizaron exhaustivamente el material  nanciero dispo-
nible y llegaron a la misma conclusión. El margen de maniobra judicial en
estos casos es reducido y poco puede hacer salvo advertir contradicciones
o datos ilógicos
“No estoy en condiciones de impugnar las cifras, pero, dado que
están acordadas por los contadores que actúan tanto para el SFO como
para Rolls-Royce, me convenzo en aceptar que el desgobierno por parte
de Rolls-Royce y RRESI de bene cios en la suma de 258.170.000,00 …
es justa, razonable y proporcionada.
2.2. Publicidad del acuerdo
Este aspecto está estrechamente relacionado con el anterior. La publici-
dad del acuerdo se liga a la necesaria transparencia de los DPA para alejar
la convicción social de que estos acuerdos son atajos para que las grandes
corporaciones eviten la acusación y la condena6. La publicidad coexiste en el
Reino Unido con una necesaria discreción o clandestinidad inicial en forma
de una vista judicial preliminar secreta.
Como señala el Juez.
De este modo, el tribunal mantiene el control del resultado  nal
y, si no se aprueba el acuerdo, la posibilidad de enjuiciamiento no se
pone en peligro como consecuencia de cualquier publicidad que se
5 Que actuó conjuntamente para el Departamento de Justicia estadounidense.
6 Lo que en Estados Unidos se conoce como too big to go jail.

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