Acuerdos entre competidores que persiguen objetivos sostenibles
Páginas | 59-83 |
ADI 44 (2024): 59-83
ACUERDOS ENTRE COMPETIDORES
QUE PERSIGUEN OBJETIVOS SOSTENIBLES
AGREEMENTS BETWEEN COMPETITORS
TO ACHIEVE SUSTAINABILITY GOALS
Fernando C*
RESUMEN
El artículo estudia la incidencia de las cuestiones de sostenibilidad en el análisis de los
acuerdos entre competidores desde el punto de vista del Derecho europeo de la competencia,
tras la publicación de las Directrices horizontales de 2023. El nuevo enfoque de la Comisión
Europea se traduce en una interpretación más exible de las condiciones de exención de los
acuerdos sostenibles según el art. 101.3 TFUE, particularmente respecto de los requisitos de
indispensabilidad y de participación equitativa de los usuarios, si bien también incide en el ám-
bito del artículo 101.1 TFUE al excluir que los acuerdos que persiguen principalmente objetivos
sostenibles puedan calicarse de restricciones «por objeto».
Palabras clave: Derecho europeo de la competencia, acuerdos de sostenibilidad, obje-
tivos de sostenibilidad, prohibición de colusión, carteles, acuerdos anticompetitivos, artículo
101.1 TFUE, artículo 101.3 TFUE, cambio climático, ganancias de eciencia, bienestar del
consumidor, consideraciones no económicas.
ABSTRACT
This paper examines the impact of sustainability issues on the analysis of agreements
between competitors under European competition law, following the publication of the 2023
Horizontal Guidelines. The European Commission’s new approach results in a more exible
interpretation of the exemption conditions for sustainable agreements under Art. 101(3) TFEU,
particularly with regard to the indispensability and fair user participation requirements, but also
impinges on the scope of Art. 101(1) TFEU by excluding that the agreements that primarily
pursue sustainable objectives can qualify as restrictions «by object».
Keywords: EU competition law, sustainability agreements, sustainability objectives, Arti-
cle 101(1) TFEU, collusion, cartels, anticompetitive agreements, Article 101(3) TFEU, climate
change, efciency gains, consumer welfare, non-economic considerations.
*Profesor Titular de Derecho mercantil, Universidad de A Coruña. Dirección de correo electrónico:
fernando.cachafeiro@udc.es
Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación «Big Data, competencia y protec-
ción de datos» (PID2021-127172NB-I00), del Plan Estatal de Investigación Cientíca, Técnica y de Innovación
2021-2023, conanciado por la Unión Europea y el Ministerio de Ciencia e Innovación – Agencia Estatal de
Investigación.
Fecha de recepción: 8 de mayo de 2024 // Fecha de aceptación: 16 de mayo de 2024
60 FERNANDO CACHAFEIRO Acuerdos entre competidores que persiguen objetivos sostenible
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. SOSTENIBILIDAD Y COMPETENCIA.—III. LA SOSTENIBILI-
DAD NO SE LIMITA AL MEDIO AMBIENTE.—IV. ¿UNA FORMA «SUI GENERIS» DE ACUERDO
DE COLABORACIÓN?.—V. LOS ACUERDOS DE SOSTENIBILIDAD.—1. Objeto o efecto restrictivo
de la competencia (artículo 101.1 TFUE).—1.1. Acuerdos de sostenibilidad que no restringen la com-
petencia.—1.2. Acuerdos de sostenibilidad restrictivos «por objeto».—1.3. Acuerdos de sostenibilidad
restrictivos «por efecto».—2. Análisis de las ventajas derivadas de los acuerdos de sostenibilidad (ar-
tículo 101.3 TFUE).—2.1. Mejoras de eciencia.—2.2. Carácter indispensable.—2.2.1. Fallos de mer-
cado.—2.2.2. Margen de apreciación de las mejoras por parte de los usuarios.—2.3. Benecio de los
usuarios.—2.3.1. Benecios individuales del valor de uso.—2.3.2. Benecios individuales del valor de
no uso.—2.3.3. Benecios colectivos.—2.4. No eliminación de la competencia.—VI. LOS ACUERDOS
DE «ESTANDARIZACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD».—1. Acuerdos de estandarización de la sos-
tenibilidad que no restringen la competencia.—2. Estándares restrictivos «por objeto».—3. Estándares
restrictivos «por efecto»: salvaguardia blanda.—VII. LOS ACUERDOS DE SOSTENIBILIDAD EN EL
ÁMBITO DE LA AGRICULTURA.—VIII. CONCLUSIONES.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
CONTENTS: I. INTRODUCTION.—II. SUSTAINABILITY AND COMPETITION.—III. SUSTAINA-
BILITY IS NOT LIMITED TO THE ENVIRONMENT.—IV. A SUI GENERIS FORM OF COLLA-
BORATION AGREEMENT; V. SUSTAINABILITY AGREEMENTS: 1. SUSTAINABILITY AGRE-
EMENTS.—1.Assessment under Article 101(1).—1.1. Sustainability agreements that do not restrict
competition.—1.2. Sustainability agreements restrictive by object.—1.3. Sustainability agreements
restrictive by effect.—2. Assessment of sustainability agreements under Article 101(3).—2.1. Efcien-
cy gains.—2.2. Indispensability.—2.2.1. Market failures.—2.2.2. Users’ margin of appreciation of the
improvements.—2.3. Pass-on to consumers.—2.3.1. Individual use value benets.— 2.3.2. Individual
non-use value benets.—2.3.3. Collective benets.—2.4. No elimination of competition.—V. SUSTAI-
NABILITY STANDARDISATION AGREEMENTS.—1. Sustainability standardization agreements that
do not restrict competition.—2. Restrictive standards by object.—3. Restrictive standards by effect: safe
harbour.—VII. SUSTAINABILITY AGREEMENTS IN AGRICULTURE.—VIII. CONCLUSIONS.
IX.BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
El Derecho de la competencia tiene como objetivo proteger el funciona-
miento competitivo de los mercados lo cual se traduce en menores precios, pro-
ductos de más calidad y con mayor innovación. Cuando examinan los acuerdos
entre competidores, las autoridades de la competencia han de valorar si las res-
tricciones que causan al libre mercado se compensan con mejoras de eciencia
de las que se benecian los usuarios. Es decir, deben ponerse en un lado de la
balanza los efectos restrictivos de la competencia y en el otro los positivos (e-
ciencias), de manera que cuando los segundos compensen los primeros, el pacto
se considera compatible con la legislación de competencia. A la hora de realizar
este análisis, lo que cuenta son las restricciones de la competencia y las ecien-
cias que se generan en el mercado del producto y geográco afectado, las cuales
se valoran en función de sus efectos, positivos o negativos, sobre los parámetros
de la competencia: precio, cantidad, calidad o innovación.
Sin embargo, si se traslada esta metodología clásica a los acuerdos entre
competidores que persiguen objetivos sostenibles —los denominados «acuer-
dos de sostenibilidad»— se corre el riesgo de que la autoridad de competencia
infravalore las virtudes de los acuerdos y, consiguientemente, considere que
están prohibidos pactos entre competidores que resultan beneciosos en su con-
junto. Por una parte, respecto del mercado afectado, las consecuencias de los
acuerdos de sostenibilidad se pueden manifestar fuera del mercado de producto
(se benecian personas que nos son usuarias del mismo, por ejemplo, los traba-
jadores de una fábrica), en otros ámbitos geográcos (las personas que residen
en la ciudad del tercer mundo donde se reduce la contaminación de una fábrica)
o en el futuro (al evitar la destrucción irreversible de un entorno natural). Por
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