Acuerdos colectivos europeos. Comentario a la sentencia del TJUE C-928/19 P - EPSU/Comisión

AutorManuel Antonio García-Muñoz Alhambra
CargoUniversidad de Luxemburgo
Páginas147-166
147
1. INTRODUCCIÓN
El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) C-928/19 P, de 2 de septiembre de 2021. Se trata de
una sentencia de gran importancia para el derecho del trabajo europeo, dado
que aclara el alcance del papel que desempeñan los interlocutores sociales en el
sistema de consulta y negociación regulado en los artículos 154 y 155 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En concreto, la sentencia confirma una interpretación del artículo 155.2 TFEU
de acuerdo a la cual la Comisión tiene un control absoluto sobre una de las dos
vías de aplicación de los acuerdos colectivos europeos: aquélla que incorpora
los acuerdos al ordenamiento jurídico de la Unión a través de una decisión del
Consejo. Se trata, por lo tanto, de la opción que abre la posibilidad de que los
acuerdos colectivos europeos adquieran fuerza jurídica vinculante en el ordena-
miento jurídico de la Unión, dado que la otra alternativa que ofrece el artículo
155.2 TFUE, esto es la aplicación a través de los ‘procedimientos y prácticas pro-
pios de los interlocutores sociales y de los Estados miembros’1, no garantiza dicha
fuerza vinculante.
El control de la Comisión se afirma por lo tanto en un momento clave del proce-
so, el de la aplicación de los acuerdos. La Comisión va a contar con un amplísimo
margen de discrecionalidad para tomar la decisión de enviar o no una propuesta
con el acuerdo de los interlocutores sociales al Consejo, dado que el control de
oportunidad que se le encarga posibilita examinar aspectos de índole social,
económica o política en sentido amplio. El control de oportunidad no se encuen-
tra por lo tanto limitado a aspectos de legalidad del acuerdo o representatividad
de los sujetos firmante del mismo, como se entendía por parte de los interlocuto-
1 Artículo 155.2 TFUE: La aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión se realizará, ya sea según
los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales y de los Estados miembros, ya sea, en los
ámbitos sujetos al artículo 153, y a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del
Consejo adoptada a propuesta de la Comisión. Se informará al Parlamento Europeo.
1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. La sentencia C-928/19 P. 4. Conclusiones: el impacto de EPSU/Comisión en
el sistema de negociación colectiva europea.
Manuel Antonio García-Muñoz Alhambra
Universidad de Luxemburgo.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
ACUERDOS COLECTIVOS EUROPEOS. COMENTARIO A LA
SENTENCIA DEL TJUE C-928/19 P – EPSU/COMISIÓN
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA__ACUERDOS COLECTIVOS EUROPEOS. COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TJUE C-928/19 P – EPSU/Comisión
148
res sociales europeos hasta fechas recientes. La sentencia reconoce de este modo
un poder muy amplio a la Comisión, al mismo tiempo que debilita la capacidad
de los interlocutores sociales para desarrollar regulaciones con capacidad nor-
mativa a nivel de la Unión.
Lo fundamentos jurídicos de la interpretación que hace el TJUE del artículo
155.2 TFEU se derivan de una interpretación extensiva de las potestades que la
Comisión tiene encomendadas en virtud de su papel constitucional. En con-
creto, el monopolio de la iniciativa legislativa que le otorgan los Tratados va a
ser clave en la interpretación del TJUE, así como en su función de garante de la
legalidad y del interés general de la Unión. Este tipo de argumentos, incluso si
pueden resultar lógicos desde una perspectiva de derecho constitucional tenien-
do en cuenta la estructura de los Tratados, suponen todo un desafío, desde una
perspectiva de derecho del trabajo, a la participación de los interlocutores socia-
les en el proceso legislativo de la Unión en el ámbito de lo social. E incluso, en
un sentido más amplio, reflejan una cierta idea de cómo se construye el interés
general y de quién puede participar en la elaboración de las regulaciones que se
aleja de las ideas que han dado históricamente lugar a la noción de autonomía
colectiva. En este sentido, la sentencia tiene unas implicaciones potencialmente
muy negativas tanto para la concepción como para el funcionamiento práctico
del diálogo social y la negociación colectiva a nivel de la UE.
La sentencia C-928/19 P no resulta, sin embargo, totalmente inesperada o nove-
dosa. Tratándose de una sentencia que resuelve un recurso de apelación, confir-
ma casi en su totalidad la posición expresada por el Tribuna General de la Unión
(en adelante, TGUE) en su sentencia de 24 de octubre de 20192, que a su vez
adopta la interpretación propuesta por la Comisión acerca del funcionamiento
del artículo 155.2 del TFUE.
Por este motivo, el presente comentario se abre, en el apartado segundo, con
una presentación de los antecedentes que han conducido al recurso de apela-
ción, donde se explican las dificultades que aparecieron en el diálogo social y la
negociación colectiva europeos de nivel sectorial a partir del año 2012 y la nueva
interpretación del artículo 155.2 TFUE que surgirá a raíz de las mismas. En efec-
to, es en ese contexto en el que surge el conflicto entre EPSU (la federación euro-
pea de sindicatos de la función pública) y la Comisión, en relación con la firma
de un acuerdo sectorial sobre derechos de información y consulta en el sector de
las administraciones centrales para el que los sujetos firmantes, entre los que se
encuentra EPSU solicitan la aplicación a través de una decisión del Consejo3. La
2 TGUE T-310/18 - EPSU y Goudriaan/Comisión, ECLI:EU:T:2019:757.
3 Se trata del acuerdo titulado ´Marco general de información y consulta a los funcionarios y a los emplea-
dos públicos de las administraciones dependientes de un gobierno central´ Disponible, en inglés, en la base
de datos del diálogo social europeo: https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=521&langId=en&agreement
Id=5430.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR