SAP Salamanca 581/1999, 6 de Octubre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
Número de Recurso370/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/1999
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO: 581/99

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON IDELFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE A. MARTIN PEREZ (Spte)

En la ciudad de Salamanca a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio de menor Cuantía nº 58/98 procedente del Juzgado de lª Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 370/99; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Luis Enrique y D. Alfredo representados por la Procuradora Dª Carmen Casquero Peris y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Rodríguez Santos y como demandado-apelado la DIRECCION000 de Salamanca, en la persona de su Presidenta Dª Isabel , representada por la Procuradora Dª Mar Serrano Dominguez y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Martín del Río, habiendo versado sobre nulidad de acuerdos.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 30 de abril de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: TALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casquero Peris, en nombre y representación de D. Luis Enrique y D. Alfredo , contra la DIRECCION000 de Salamanca, en la persona de su Presidenta Dª Isabel , representada por el Procurador Sr. Hernández Comendador, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda, con imposición de las costas a la actora.-"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Carmen Casquero Peris en nombre y representación de los demandantes -D. Luis Enrique y D. Alfredo - y tramitado, el mismo se celebró la vista el día treinta de septiembre del corriente, en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y costas a la parte apelada; y por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de costas a la parte apelante. 3º.- Observadas las formalidades legales.-Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. JOSE A. MARTIN PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia numero 7 de esta ciudad con fecha 30 de abril de 1999 desestimó la demanda en juicio de menor cuantía, en la que se solicitaba por parte de dos propietarios de pisos situados en la primera planta, la declaración de nulidad de los acuerdos adoptadospor la Junta de propietarios de la comunidad demandada en su reunión de fecha 13-1-98, en la que entre otras cosas, se discutieron y aprobaron los presupuestos para la instalación de un ascensor en dicha comunidad, que carecía del mismo.

SEGUNDO

Los demandantes recurren en apelación la sentencia de instancia alegando que al amparo del art. 16.1 y 4 LPH tal acuerdo requiere unanimidad de los copropietarios y ellos no están conformes con la instalación del ascensor; que no fue en la Junta de 1-9-97 donde se aprobó la instalación como pretende la demandada- pues en ella sólo se abordó si se podía poner, sino que es en la Junta de 13-1-98 donde se acordó, habiéndose impugnado tal acuerdo dentro del plazo legal de 30 días; que se cambia la configuración originaria del edificio; y que los propietarios de más avanzada edad no viven allí.

La demandada-apelada insiste en los argumentos de la contestación: la instalación se acordó en fecha 1-9-97, no en la Junta de 13-1-98, en la cual solamente se aceptaron los presupuestos, lo cual es un acto de mera administración y sólo exige mayoría; la utilidad del ascensor como bien necesario para el adecuado aprovechamiento de un edificio; la modificación del art. 16.1º LPH en el año 1990, elimina la unanimidad para la adopción de acuerdos cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas.

TERCERO

La primera cuestión que debe resolverse es si puede considerarse válidamente adoptado el acuerdo por el cual la Junta de propietarios decidió por amplia mayoría la instalación del ascensor.

El art. 16.1 LPH -en su redacción anterior a la reforma por Ley 8/1999, de 6 de abril , ya que la reforma no es aplicable a este supuesto- exige la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos. Y del art. 11 se viene a deducir que los acuerdos que comporten "alteración de la estructura o fábrica del edificio o en las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo". Pero lo cierto es que esta asimilación que realiza el art. 11 se ha demostrado excesivamente rígida, ya que no parece razonable someter a la regla de la unanimidad "cualquier alteración" de las cosas comunes. Por eso la jurisprudencia ha prescindido de tal regla en aquel tipo de...

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