Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2022.

MarginalBOE-A-2022-20185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA

El presente acuerdo (el «Acuerdo») se establece entre el Ministerio del Interior del Reino de España (en adelante «el Ministerio»), calle Amador de los Ríos 8, 28071 Madrid, representado por don Fernando Grande Marlaska Gómez, Ministro del Interior, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante «la OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Ministerio también se denominarán individualmente como «Firmante» y conjuntamente como los «Firmantes».

En desarrollo del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones el 17 de diciembre de 2009 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones.

Los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas:

  1.  Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo

    1.1 El Ministerio se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración y en la de gestión fronteriza integrada, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

    1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:

    a) Anexo A. Documento de Proyecto y Presupuesto para el área temática de retorno voluntario – Marruecos; denominado Proyecto de Retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad.

    b) Anexo B. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES III – Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España.

  2.  Contribución

    2.1 El Ministerio se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y de gestión fronteriza integrada descritos en la cláusula 1.2 (los «Proyectos») por un valor total de EUR 500.000 (quinientos mil euros) (la «Contribución»).

    2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:

    a) Área temática de Retorno Voluntario - Marruecos: Proyecto de Retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad, EUR 350.000 (trescientos cincuenta mil euros).

    b) Área temática de Gestión Fronteriza Integrada: Proyecto GEFMES III –Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España, EUR 150.000 (ciento cincuenta mil euros).

    La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7%, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.

    2.3 El Ministerio abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

    Entidad bancaria: Banco Santander.

    Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

    Titular: OIM España.

    Número de cuenta bancaria: ES13 0049 5974 1327 9310 1278.

    Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

    2.4 El Ministerio notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Ministerio de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el Número de referencia: ES/C/2022/007

    2.5 Las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo los presentes Proyectos sólo comenzarán al momento en que la OIM reciba el primer pago tal y como se establece en el calendario de pago descrito en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar al Ministerio quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Ministerio con efecto inmediato.

    2.6 Las obligaciones del Ministerio bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Ministerio o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Ministerio, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

    2.7 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.

  3.  Duración de los Proyectos

    3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambos Firmantes, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2023 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el Artículo 19.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que la OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre los Firmantes.

    3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Ministerio, es más, la notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.

  4.  Administración de la Contribución

    4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y procedimientos financieros de la OIM.

    4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en euros (EUR) (la «Moneda del Proyecto»).

    4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con cada Proyecto, que serán convertidas a la Moneda del Proyecto utilizando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.

    4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo por escrito entre los Firmantes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto. Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure en los informes financieros finales, será reembolsada al Ministerio, salvo que los Firmantes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.

    4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.

    4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.

    4.7 La OIM, desde el 1ro de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de los Firmantes, el Ministerio por este medio otorga su...

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