Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020.

MarginalBOE-A-2020-16416
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA

El presente Acuerdo (el «Acuerdo») se establece entre el Ministerio del Interior del Reino de España en adelante «el Ministerio»), Amador de los Ríos, 8, 28071 Madrid, representado por don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante «la OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Ministerio también se denominarán individualmente como «Firmante» y conjuntamente como «Firmantes».

En desarrollo del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones. Este Acuerdo Marco es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que OIM emprenda con financiación de las distintas administraciones públicas españolas.

Los firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

  1.  Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo

    1.1 El Ministerio se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de los Proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

    1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:

    a) Anexo A.1 Documento de Proyecto y Presupuesto para el área temática de Retorno Voluntario-Marruecos;

    b) Anexo A.2 Documento de Proyecto y Presupuesto para el área temática de Retorno Voluntario Argelia;

    c) Anexo B Documento de Proyecto y Presupuesto para el área temática de Gestión Fronteriza Integrada;

  2.  Contribución

    2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Ministerio se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada (los «Proyectos») por un valor de EUR 500.000,00 (quinientos mil euros) (la «Contribución»).

    2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costes de los Proyectos que se enumeran en los anexos indicados en la cláusula 1.2, que son constitutivos de este Acuerdo, según los montos que se indican a continuación:

    a) Área temática de Retorno Voluntario asistido y reintegración: EUR 400.000.

    b) Área temática de Gestión Fronteriza Integrada: EUR 100.000.

    La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7% (tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo).

    2.3 El Ministerio abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en Euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 2 (dos) meses siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM ES/C/2020/030 para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

    Titular: Organización Internacional para las Migraciones. Entidad bancaria: Banco Santander. Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid. Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278. Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

    2.4 El Ministerio notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Ministerio de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia ES/C/2020/030.

    2.5 Las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo el presente Acuerdo, sólo comenzarán en el momento en que la OIM reciba el pago tal y como se establece en la cláusula 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar al Ministerio quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio notificación escrita enviada por la OIM al Ministerio con efecto inmediato.

    2.6 La obligación del Ministerio bajo la cláusula 2.1 arriba mencionada no se verá afectada por o será dependiente de (i) cualquier derecho u obligación del Ministerio o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Ministerio, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

    2.7 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago acordado en la cláusula 2.3 del presente acuerdo.

  3.  Duración de los proyectos

    3.1 La duración de los Proyectos se extenderá desde la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021.

    3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los proyectos con miras a finalizarlo, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva en la fecha en que la OIM la notifique, por escrito, al Ministerio; es más, la notificación deberá efectuarse antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijada inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará uno o varios de los Proyectos, así como las fechas de presentación de los informes financieros y técnicos pendientes.

  4.  Administración de la Contribución

    4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM.

    4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en Euros (EUR) (la «Moneda del Proyecto»).

    4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con los Proyectos, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor para su conversión de conformidad con las políticas de la OIM.

    4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada al finalizar los Proyectos, con arreglo a lo que figure en el informe financiero final, será reembolsada al Ministerio, salvo que los firmantes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.

    4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

    4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

    4.7 La OIM, desde el 1 de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de los firmantes, el Ministerio por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web del Ministerio y por medio de la IATI.

    Identificadores del publicador de la IATI: IOM: XM-DAC-47066.

  5.  Informes

    5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo y en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de cada uno de los Proyectos, la OIM proporcionará al Ministerio los siguientes informes en formato OIM:

    – Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los proyectos;

    – Informe financiero que incluirá un resumen de los gastos incurridos y abarcará el periodo completo de ejecución de cada proyecto.

    5.2 Todos los informes de los Proyectos deberán ser realizados por la OIM en la Moneda del Proyecto como se determina en la cláusula 4.2 y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.

  6.  Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución

    Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices y procedimientos de la OIM, salvo que el Ministerio y la OIM acuerden algo diferente por escrito.

  7.  Fuerza mayor

    La OIM no será responsable de...

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