Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulación de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
Marginal | BOE-A-2023-6372 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO A LA REGULACIÓN DE LA CAZA EN LAS AGUAS Y MARGENES DEL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO (TIRM)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante designados como «Partes»,
Considerando que es necesario adoptar medidas comunes y unir esfuerzos con vistas a la conservación de la fauna silvestre existente en el río Miño, en especial de la avifauna, tanto migratoria como sedentaria;
Conscientes de la necesidad de actualizar el Reglamento de Caza en las aguas y márgenes del Tramo Internacional del Río Miño, elaborado en el ámbito de la Comisión Internacional de Límites entre Portugal y España aprobado en sesión plenaria, celebrada en Madrid, de 20 a 22 de febrero de 1991, y en vigor desde el 24 de febrero de 1995;
Teniendo presente lo dispuesto en el Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, firmado en Vila Real el 30 de mayo de 2017, en vigor desde el 12 de agosto de 2018;
Tomando como referencia el Tratado de Límites entre Portugal y España, firmado en Lisboa el 29 de septiembre de 1864;
Deseando proporcionar a los cazadores de ambas Partes, en la medida de lo posible, idénticas condiciones de disfrute de este recurso natural, a través del ejercicio de la caza de forma ordenada,
Acuerdan lo siguiente:
El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ejercicio de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), incluidas las islas en él existentes.
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El presente Acuerdo es aplicable a las aguas y márgenes delimitados conforme a lo dispuesto en los artículos 1.º y 3.º del Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y que delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, firmado en Vila Real, el 30 de mayo de 2017, actualmente en vigor en ambas Partes.
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El ejercicio de la caza en las islas existentes en el río Miño, que pertenezcan de forma exclusiva a una de las Partes, se reserva a los cazadores autorizados por esa Parte.
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No se autoriza el ejercicio de la caza en el tramo del río Miño aguas abajo una línea imaginaria delimitada por el puerto de Sao Sebastiao, en Seixas (Portugal) y el puente del río Tamuxe (España), hasta su desembocadura, incluidas las islas Canosa y Morraceira do Grilo o Vimbres.
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Las Partes podrán determinar de común acuerdo nuevos tramos del río o islas en los que se prohíba el ejercicio de la caza, así como modificar los límites indicados en el apartado anterior, siempre que se atengan al ámbito y los límites del Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece las líneas de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, firmado en Vila Real, el 30 de mayo de 2017.
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Se establecerán anualmente las especies de fauna silvestre que puedan ser objeto de caza y los límites máximos diarios de capturas por cazador.
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Entre estas especies solo podrán figurar aquellas cuya explotación queda permitida en el marco de la normativa comunitaria aplicable.
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