Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.

MarginalBOE-A-2022-19132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

El Reino de España y la República del Perú,

En lo sucesivo denominados las «Partes»,

Manifestando el deseo de garantizar la protección de la Información Clasificada, cuyo intercambio se materialice o genere en el ámbito de la defensa,

Teniendo en consideración el interés mutuo de garantizar la protección de la Información Clasificada en dicho ámbito, en concordancia con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo establece las reglas y procedimientos para la protección de la Información Clasificada en el ámbito de la defensa, intercambiada o generada entre las Partes, sus personas físicas, órganos o entidades acreditadas.

Artículo 2  Obligaciones generales.
  1.  Ambas Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la Información Clasificada transmitida o generada al amparo del presente Acuerdo, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

  2.  Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte.

Artículo 3  Derechos de propiedad intelectual.
  1.  La protección de la propiedad intelectual estará regulada por las legislaciones nacionales respectivas de las Partes y los acuerdos internacionales sobre la materia que sean aplicable a ambas Partes.

  2.  Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá reducir ni limitar ningún derecho de propiedad intelectual asociado a la Información Clasificada intercambiada del que sea titular una de las Partes, sus contratistas o cualquier tercero.

  3.  Los derechos de propiedad intelectual de la Información Clasificada generada al amparo del presente Acuerdo serán definidos por las Partes, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales.

Artículo 4  Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier dato, con independencia de su forma, naturaleza o método de transmisión, que requiera protección contra su divulgación no autorizada o su pérdida, y a la que se haya asignado una clasificación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes.

b) Por «Portadores de Información Clasificada» se entenderá los objetos materiales en los cuales la Información Clasificada se refleja en modo de símbolos, imágenes, señales, resoluciones técnicas y procesos. Su protección se rige por la legislación nacional de cada Parte.

c) Por «Autoridad Competente» se entenderá la autoridad designada por cada Parte para la aplicación y supervisión del presente Acuerdo, conforme a lo señalado en el Artículo 5;

d) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que ceda Información Clasificada;

e) Por «Parte Receptora» se entenderá aquella que reciba la Información Clasificada transmitida por la Parte de Origen;

f) Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier organización internacional o Estado que no sea Parte en el presente Acuerdo;

g) Por «Instrucciones de Seguridad» se entenderá el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad adicionales para proteger la Información Clasificada, establecidas en un determinado Contrato Clasificado.

h) Por «Contrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo de cooperación cuyo objeto o ejecución implique el acceso o manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información, en el marco del presente Acuerdo;

i) Por «Subcontrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo derivado del Contrato Clasificado cuyo objeto o ejecución implique el acceso o manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información, en el marco del presente Acuerdo;

j) Por Contratista o Subcontratista se entenderá la entidad jurídica o persona, acreditada por la autoridad Competente, con capacidad para celebrar un Contrato Clasificado en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme a las leyes y reglamentos nacionales de las Partes;

k) Por «Comprometimiento de Seguridad» se entenderá cualquier acto u omisión, intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo que ponga en peligro la Información Clasificada;

l) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación por parte de la Autoridad Competente de que una persona cumple los requisitos para tener acceso a la Información Clasificada, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales;

m) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación por parte de la Autoridad Competente de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar, almacenar y gestionar Información Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales; y

n) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá el principio conforme al cual sólo se permitirá acceder a la Información Clasificada a una persona que tenga la necesidad acreditada de hacerlo en relación...

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