Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2022
MarginalBOE-A-2022-17977
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN Y RESPUESTA A LAS ENFERMEDADES

El Reino de España y la República de Corea (en adelante denominados, cada uno de ellos, una «Parte» y, conjuntamente, «las Partes»);

Considerando que la cooperación en el ámbito de la salud pública, en particular, la prevención y respuesta a las enfermedades, redunda en interés común de ambos países;

Haciendo hincapié en la importancia fundamental de la cooperación y la coordinación transfronterizas basadas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) a fin de responder a las emergencias de salud pública de importancia internacional (ESPII);

Confirmando, en especial, la necesidad de intercambio entre los dos países de las experiencias de sus respectivos Gobiernos y sectores privados en la respuesta a la COVID-19, así como las lecciones aprendidas;

Recalcando la necesidad de respetar los valores fundamentales relativos a los derechos humanos en la prevención y respuesta a las enfermedades;

Confirmando su objetivo común de promover la seguridad humana sobre la base de un espíritu de solidaridad y cooperación; y

Deseando profundizar en las relaciones amistosas ya existentes entre los dos países y potenciar la cooperación global de cara al futuro, entre otras cosas, en lo que respecta al desarrollo de tratamientos y vacunas;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

a) por «Reglamento Sanitario Internacional» se entenderá el adoptado en 2005 por la Asamblea Mundial de la Salud, incluida toda modificación del mismo;

b) por «prevención y respuesta a las enfermedades» se entenderán los esfuerzos por prevenir los brotes de enfermedades, en particular las infecciosas, o de prevenir su propagación en caso de producirse un brote, lo que incluye las investigaciones científicas sobre enfermedades;

c) por «medidas de salud pública» se entenderán las medidas legislativas, administrativas o en materia de políticas, adoptadas con miras a la prevención y respuesta a las enfermedades;

d) por «autoridades competentes» se entenderán las entidades administrativas de las Partes que estén cargo de la salud pública o la política exterior, a quienes se encomiende llevar a cabo las medidas de cooperación previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 2  Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes en materia de prevención y respuesta a las enfermedades, así como la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

Artículo 3  Relación con otros tratados internacionales.
  1.  Las Partes cooperarán en la prevención y respuesta a las enfermedades de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y los tratados aplicables, las respectivas leyes y reglamentos internos, y con los requisitos pertinentes sobre concesión de licencias.

  2.  Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ir en detrimento de los derechos y obligaciones derivados de cualquier tratado vigente entre las Partes.

Artículo 4  Principios básicos de cooperación.
  1.  La cooperación entre las Partes en el marco del presente Acuerdo se basará en los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.

  2.  Las Partes cooperarán para garantizar que la prevención y respuesta a las enfermedades se lleve a cabo de tal manera que no interfiera de forma excesiva en el tráfico y el comercio internacionales, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional.

  3.  En la prevención y respuesta a las enfermedades, las Partes respetarán los valores fundamentales relativos a los derechos humanos, con arreglo al Reglamento Sanitario Internacional, los tratados aplicables y sus respectivas leyes y reglamentos nacionales. En particular, las Partes tendrán en cuenta los efectos desproporcionados de las enfermedades en las personas socialmente vulnerables y en las minorías y el impacto negativo del odio y la discriminación en la prevención y respuesta a las enfermedades, con objeto de evitar cualquier distinción en función de la raza, el color de la piel, el sexo, el idioma, la religión, las...

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