Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Madrid el 5 de noviembre de 2013.
Marginal | BOE-A-2022-2782 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República de Uzbekistán, en lo sucesivo denominados «las Partes»,
Conscientes de que la delincuencia internacional constituye una seria amenaza para el desarrollo y la seguridad de sus Estados,
Teniendo en cuenta la importancia de intensificar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas,
Prestando especial atención a la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia y expresando su deseo de facilitar la asistencia mutua más amplia y eficaz posible en este campo, respetando debidamente los derechos humanos y las libertades universalmente reconocidos,
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua,
Han convenido en lo siguiente:
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Las Partes, de conformidad con la legislación nacional de sus Estados y con las disposiciones del presente Acuerdo, cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas, a través de sus autoridades competentes.
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Las autoridades competentes de las Partes cooperarán directamente entre sí en el marco del presente Acuerdo.
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Las Partes cooperarán en la lucha contra los siguientes delitos:
a) el terrorismo, su apoyo y financiación;
b) los delitos contra la vida y salud de las personas;
c) el tráfico de seres humanos y de órganos y tejidos humanos y la migración ilegal;
d) el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores;
e) el tráfico ilícito y comercio ilícito de armas, munición, explosivos, así como de otras sustancias generalmente peligrosas y artículos y tecnologías de doble uso;
f) el robo, tráfico ilícito y comercio ilícito de sustancias radiactivas y material biológico y nuclear. El uso inadecuado o la amenaza de uso inadecuado de cualquiera de ellas;
g) las transacciones financieras ilegales, delitos económicos y fiscales, así como la legalización del producto de actividades delictivas;;
h) la corrupción en la función pública;
i) la falsificación (impresión o alteración) y uso ilegal de divisas, títulos, cheques y otros medios de pago, documentos de identidad y documentos de viaje;
j) los delitos contra la libertad sexual, en particular cometidos contra menores. La producción, difusión, distribución de imágenes de menores de contenido sexual explícito, así como cualquier otra actividad relativa a materiales que constituyan o contengan pornografía infantil;
k) los delitos contra la propiedad y, en particular, el robo y tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y obras de arte;
l) el robo, comercio y tráfico ilícitos de vehículos de motor, falsificación y utilización de documentos falsificados, así como cualquier otra operación ilícita con los mismos;
m) los delitos en el ámbito de las tecnologías de la información;
n) tráfico ilícito de objetos relativos a tesoros culturales e históricos, obras de arte, piedras y metales preciosos, [bienes sujetos a] propiedad intelectual y cualesquiera otros objetos de valor.
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Las Partes cooperarán de las siguientes formas:
a) intercambio de información que pueda contribuir a detectar y evitar delitos y a resolver cualesquiera otras cuestiones de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo;
b) asistencia en la detección de los delitos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo, inspeccionando las actividades de personas, organizaciones, instituciones, empresas, sus bienes y documentos;
c) asistencia en la identificación de personas y cadáveres;
d) cooperación en la entrega controlada de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores;
e) intercambio de...
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