Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018.

MarginalBOE-A-2021-11165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NÍGER SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España, de una parte, y la República de Níger, de la otra parte:

Teniendo en cuenta el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Níger, firmado el 8 de marzo de 2007 en Madrid (España);

En su deseo de desarrollar esta cooperación en todos los sectores de actividad, entre los dos países y pueblos;

En su deseo de extender esta cooperación entre los dos países al libre ejercicio de actividades de familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y técnico;

Conscientes del interés que representa el trabajo de estas personas para los dos países y pueblos,

Acuerdan lo siguiente.

Artículo 1  Objeto del acuerdo.

Por el presente acuerdo, las Partes acuerdan que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en uno y otro Estado, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales de ambos Estados acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

Artículo 2  Aplicación.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los siguientes familiares dependientes del personal contemplado más arriba:

a) El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un...

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