Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Bélgica para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bruselas el 15 de octubre de 2015.
Marginal | BOE-A-2022-755 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Reino de España y el Reino de Bélgica, en lo sucesivo denominados «las Partes»,
Reconociendo la necesidad de ambas Partes de garantizar la protección de la Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente entre ellas, en el marco de las negociaciones y los acuerdos de cooperación y de otros instrumentos contractuales que las mismas hayan celebrado o que celebren en el futuro;
Deseando crear un conjunto de normas para la protección recíproca de la Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente entre las Partes;
Confirmando que el presente Acuerdo no afectará a los compromisos de ambas Partes derivados de otros acuerdos internacionales;
Convienen en lo siguiente:
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El presente Acuerdo establece los principios fundamentales para la protección de la Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente, de forma directa o indirecta, entre las Partes.
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La Información Clasificada se protegerá, desde el momento de su recepción, en las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo y en las legislaciones nacionales de cada una de las Partes.
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
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Por «infracción de la seguridad» se entenderá el resultado de un acto u omisión de una persona en contravención de lo dispuesto en el presente Acuerdo y en las legislaciones nacionales de las Partes en materia de protección de la Información Clasificada;
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Por «Contrato Clasificado» se entenderá un acuerdo entre dos o más contratistas por el que se creen y se definan derechos y obligaciones exigibles entre ellos, y que contenga o se refiera a Información Clasificada;
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Por «Información Clasificada» se entenderá toda clase de información, con independencia de su forma y características, que haya sido objeto de clasificación conforme a la legislación respectiva de las Partes y el artículo 4 del presente Acuerdo y que, en consecuencia, requiera protección frente el acceso y revelación no autorizados;
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Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad designada por una Parte como responsable de la ejecución y supervisión del presente Acuerdo;
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Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica con capacidad para celebrar contratos;
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Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación efectiva por la Autoridad de Seguridad Competente, u otra autoridad igualmente competente, de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad física u organizativa para manejar Información Clasificada, de conformidad con las legislaciones nacionales respectivas;
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Por «necesidad de conocer» se entenderá que el acceso a Información Clasificada sólo podrá concederse a una persona que tenga la necesidad verificada de acceder o poseer tal información para desempeñar sus funciones oficiales y profesionales, dentro del marco en que tal información haya sido comunicada a la Parte Receptora;
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Por «Organización» se entenderá toda entidad pública o privada bajo la jurisdicción de las Partes que intercambie, maneje o almacene Información Clasificada;
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Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que haya elaborado la Información Clasificada o la transmita a la otra Parte;
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Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación efectiva, fruto de un procedimiento de investigación, por la Autoridad de Seguridad Competente, u otra autoridad igualmente competente, de que una persona reúne los requisitos para acceder a la Información Clasificada, de conformidad con las legislaciones nacionales respectivas;
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Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte que recibe la Información Clasificada producida o transmitida por la Parte de Origen;
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Por «Tercero» se entenderá todo Estado u organización internacional que no sea Parte en el presente Acuerdo.
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Las Autoridades de Seguridad Competentes responsables de la aplicación del presente Acuerdo son:
Por el Reino de España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Oficina Nacional de Seguridad.
Por el Reino de Bélgica:
Autoridad Nacional de Seguridad.
Servicio Público Federal Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo.
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Las Partes se informarán mutuamente, por conducto diplomático, de cualquier modificación que afecte a sus Autoridades de Seguridad Competentes.
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Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, las Autoridades de Seguridad Competentes podrán celebrar por escrito acuerdos administrativos detallados, siempre que sea necesario y dentro del ámbito de sus competencias y del respeto a sus legislaciones nacionales.
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Las Partes otorgarán a toda la Información Clasificada intercambiada o generada conjuntamente el mismo nivel de protección de seguridad concedido a su propia Información Clasificada de grado equivalente.
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La Parte de Origen Parte informará a la Parte Receptora de cualquier cambio en las marcas de clasificación de seguridad de la...
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