Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el ejercicio de actividades profesionales remuneradas por parte de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de un Estado en el otro, hecho en Madrid el 31 de octubre de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-11334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

El Reino de España y el Principado de Andorra, en adelante denominados las Partes,

Considerando el interés de permitir el ejercicio de actividades profesionales remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes del personal de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Objeto del Acuerdo.

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España en Andorra y de Andorra en España, quedan autorizados a ejercer actividades profesionales remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y con la legislación del Estado receptor. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes del personal de Representaciones Permanentes acreditadas ante Organizaciones Internacionales del Estado acreditante y situadas en el territorio del Estado receptor.

Artículo 2 Definiciones generales.

Para los fines de este Acuerdo se entiende por:

  1. Personal diplomático, consular, administrativo y técnico: los agentes diplomáticos y consulares, así como los miembros del personal administrativo y técnico destinados por el Estado acreditante en Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales en el territorio del Estado receptor y que no sean ni nacionales ni residentes permanentes de este último.

  2. Familiares dependientes:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos en una de las Partes;

  2. Hijos solteros menores de 21 años que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 años que cursen estudios en centros de enseñanza superior reconocidos e

  3. Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental que sin embargo les permita trabajar sin constituir una carga financiera para el Estado receptor.

Artículo 3 Actividades profesionales remuneradas.
  1. Los familiares a...

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