Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Madrid el 18 de diciembre de 2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Noviembre de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-12438 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Reino de España y Georgia (en lo sucesivo denominados las «Partes»),
Reconociendo el importante papel de su cooperación mutua para la estabilización de la paz, la seguridad internacional y la confianza mutua;
Conscientes de que una buena cooperación puede exigir el intercambio de información clasificada entre las Partes;
Deseosos de establecer una serie de normas que regulen la protección mutua de Información Clasificada, aplicables a cualesquiera futuros acuerdos de cooperación y Contratos Clasificados celebrados por las Partes que contengan Información Clasificada o afecten a la misma.
Han convenido en lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación
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El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la Información Clasificada que se intercambie o se genere en el curso de la cooperación entre las Partes.
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El presente Acuerdo será aplicable a cualesquiera actividades realizadas y contratos, subcontratos o acuerdos en materia de Información Clasificada celebrados entre las Partes, así como a cualesquiera otros documentos que contengan Información Clasificada intercambiados entre las Partes.
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
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Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con independencia de su forma, naturaleza o método de transmisión, que contenga datos que las Partes califiquen de Información Clasificada/Secretos de Estado y que, conforme a las leyes y reglamentos de cualquiera de ellas, sea marcada como tal.
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Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato o subcontrato entre una de las Partes y un Contratista, o entre un Contratista y un Subcontratista, que contenga Información Clasificada o conforme al cual dicha información se genere, gestione o almacene.
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Por «Contratista o Subcontratista» se entenderá una persona o entidad jurídica con capacidad para celebrar un contrato clasificado en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme a las leyes y reglamentos de las Partes.
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Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación por la Autoridad Competente de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar y gestionar Información Clasificada, de conformidad con las...
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