Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Madrid el 18 de diciembre de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-12438
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y Georgia (en lo sucesivo denominados las «Partes»),

Reconociendo el importante papel de su cooperación mutua para la estabilización de la paz, la seguridad internacional y la confianza mutua;

Conscientes de que una buena cooperación puede exigir el intercambio de información clasificada entre las Partes;

Deseosos de establecer una serie de normas que regulen la protección mutua de Información Clasificada, aplicables a cualesquiera futuros acuerdos de cooperación y Contratos Clasificados celebrados por las Partes que contengan Información Clasificada o afecten a la misma.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la Información Clasificada que se intercambie o se genere en el curso de la cooperación entre las Partes.

  2. El presente Acuerdo será aplicable a cualesquiera actividades realizadas y contratos, subcontratos o acuerdos en materia de Información Clasificada celebrados entre las Partes, así como a cualesquiera otros documentos que contengan Información Clasificada intercambiados entre las Partes.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con independencia de su forma, naturaleza o método de transmisión, que contenga datos que las Partes califiquen de Información Clasificada/Secretos de Estado y que, conforme a las leyes y reglamentos de cualquiera de ellas, sea marcada como tal.

  2. Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato o subcontrato entre una de las Partes y un Contratista, o entre un Contratista y un Subcontratista, que contenga Información Clasificada o conforme al cual dicha información se genere, gestione o almacene.

  3. Por «Contratista o Subcontratista» se entenderá una persona o entidad jurídica con capacidad para celebrar un contrato clasificado en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme a las leyes y reglamentos de las Partes.

  4. Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación por la Autoridad Competente de que un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar y gestionar Información Clasificada, de conformidad con las...

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