Acuerdo entre el Reino de España y el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina sobre la protección de los intereses del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, su Oficina y su personal, hecho en Madrid el 24 de junio de 2014.

MarginalBOE-A-2015-1317
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ALTO REPRESENTANTE EN BOSNIA Y HERZEGOVINA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL ALTO REPRESENTANTE EN BOSNIA Y HERZEGOVINA, SU OFICINA Y SU PERSONAL

Considerando que el mandato y la autoridad legal del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina se derivan del Anejo 10 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina («AMGP») y de determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo, la Resolución 1031 (puntos II.26-28);

Considerando que entre los firmantes del Anejo 10 se cuentan Bosnia y Herzegovina («BH»), la República de Croacia, la República de Serbia y la República de Montenegro, estas dos últimas por vía de sucesión (denominadas colectivamente «los firmantes del AMGP»);

Considerando que los puntos 4(a) – (b) del artículo III del Anejo 10 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina disponen que el Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos gozan de los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 («la Convención de Viena»);

Considerando que, como los firmantes del AMGP son «Partes» del Anejo 10 del mismo y que, según lo expresamente dispuesto en el artículo III de dicho Anejo, establece que «las Partes» convienen en reconocer privilegios e inmunidades diplomáticos al Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos, tales privilegios e inmunidades son de aplicación en los territorios soberanos de todos los firmantes del AMGP y en los de sus sucesores;

Considerando que el Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos también gozan de privilegios e inmunidades diplomáticos en el territorio del Reino de Bélgica de conformidad con la Loi du 19 janvier, M.B. 30 Avril 1998 («la ley belga») y de los Estados Unidos conforme a la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales;

Considerando que se prevé que el Alto Representante, su Oficina y su personal cesarán en sus actividades conforme a una decisión del Consejo de Administración del Consejo de Aplicación de la Paz;

Considerando que, conforme a las normas de Derecho Internacional aplicables, los privilegios e inmunidades concedidos al Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos tendrán carácter indefinido;

Considerando que el Alto Representante desea que se establezca un mecanismo que, en determinadas circunstancias, permita invocar los privilegios e inmunidades pertinentes en nombre de su personal y archivos, una vez que haya concluido sus actividades;

Considerando que el principio de protección de intereses está consagrado en el Derecho Internacional y que el Reino de España acepta actuar en calidad de protector de dichos intereses,

Las Partes han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

El Reino de España gestionará los intereses del Alto Representante, su Oficina, sus archivos y los del personal profesional y técnico de la Oficina en...

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