Acuerdo privado de dación en pago homologado judicialmente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho.

Presentada demanda de juicio ordinario, las partes llegan a un acuerdo transaccional que se homologa judicialmente poniendo fin al procedimiento judicial. En virtud de dicho acuerdo, la demandante se adjudica en pago de deuda, con la consiguiente extinción de condominio, un bien inmueble que pertenecía proindiviso a demandante y demandado, adquirido por ambos mientras convivieron more uxorio. Se pretende la inscripción del auto de homologación.

¿Es inscribible la adquisición del inmueble por adjudicación en pago documentada en convenio transaccional homologado judicialmente y sin escritura pública? NO.

Doctrina de la Resolución.

Reitera la doctrina sentada en bastantes resoluciones citadas en los vistos y que resumidamente, dice lo siguiente:

1 La transacción es un contrato por el que las partes pueden poner fin a un proceso (art. 1809 CC), lo que implica que dicho proceso ha de tener por objeto una materia disponible. Por tanto, mediante la transacción, la materia discutida queda fuera del ámbito de actuación jurisdiccional y sometida a la exclusiva voluntad de los interesados, ciñéndose la actuación judicial homologadora a la valoración de dicha disponibilidad del objeto del proceso y no al fondo del mismo.

2 La transacción, aun homologada judicialmente, no es una sentencia y por ello carece de su contenido y efectos por cuanto, al carecer de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto, nada impide su impugnación judicial en los términos previstos en la Ley (art. 1817 CC). (RDGRN 6 de septiembre de 2016).

3 El auto de homologación tampoco es una sentencia pues el Juez se limita a comprobar la capacidad de los otorgantes para transigir y la inexistencia de prohibiciones o limitaciones derivadas de la Ley (artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero sin que lleve a cabo ni una valoración de las pruebas ni un pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes (artículo 209 LECivil) (R. 6 de septiembre de 2016).

4 La homologación judicial no altera el carácter privado del documento pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo. Las partes no podrán en ningún caso negar, en el plano obligacional, el pacto transaccional alcanzado y están obligados, por tanto, a darle cumplimiento (R. 9 de julio de 2013). Por tanto, la homologación judicial produce sus efectos sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos (R. 3 de...

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