El acuerdo sobre patentes comunitarias. La conferencia intergubernamental de 1992

AutorAlberto Casado Cervino

El Acuerdo sobre Patentes Comunitarias tiene su origen inmediato en el Convenio sobre la patente comunitaria adoptado en Luxemburgo en la Conferencia Diplomática que reunió en diciembre de 1975 a los entonces nueve Estados miembros de las CE. Este Convenio de 1975 no llegó a ser ratificado, sin embargo, debido a que dos Estados miembros, Dinamarca e Irlanda, tenían serias dificultades de orden político y constitucional para ratificar el texto de Luxemburgo de 1975. En efecto, el gobierno danés no consiguió obtener la mayoría de cinco sextos de los votos del Parlamento que exigiría su Constitución para ratificar aquel texto. Y en Irlanda, exigencias constitucionales impedían la ratificación; la reforma previa de la Constitución era, en consecuencia, inevitable.

Mientras tanto no se encontraba una solución a los anteriores problemas, en el período 1975-1985 se preparó el denominado Protocolo sobre Litigios, que debía formar parte del Convenio sobre la Patente Europea para el Mercado Común, y que fue aprobado, con la participación de los dos futuros miembros de la Comunidad, España y Portugal, junto con un texto revisado del Convenio, en la conocida como Segunda Conferencia Diplomática de Luxemburgo, en 1985. Las dificultades para la ratificación de los dos países citados, sin embargo, todavía persistían. España, Portugal y Grecia exigían en aquel momento que el Convenio sobre la Patente Comunitaria entrara en vigor simultáneamente en todos los Estados miembros.

La tercera Conferencia de Luxemburgo intentó encontrar una solución al problema de las ratificaciones que permitiera que el Convenio entrase en vigor, a ser posible, en 1993, paralelamente a la fecha en que se pretende de consecución del mercado interior. Una vez más la Conferencia se desarrolló en Luxemburgo los días 11 al 15 de diciembre de 1989 y como resultado se aprobó el Acuerdo en materia de Patentes Comunitarias (APC), auténtico Acuerdo marco que, conforme a su artículo 1, consta de varios instrumentos que se consideran como parte de aquél; a saber: el propio Acuerdo, el Convenio relativo a la Patente Europea para el Mercado Común y su Reglamento, el Protocolo sobre resolución de litigios en materia de violación y validez de patentes comunitarias, el Protocolo sobre privilegios e inmunidades del Tribunal de Apelación Común, el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Apelación Común y el Protocolo relativo a una posible modificación de las condiciones de entrada en vigor del...

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