Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5. del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

MarginalBOE-A-2020-4397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M317

En virtud de la sección 1.5. del ADR relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A

(1) Por derogación de las disposiciones del ADR, los desechos médicos sólidos o clínicos, de Categoría A que se transporten para su eliminación pueden ser transportados bajo el N.º ONU 3549 según las disposiciones definidas/establecidas en los ítems/párrafos del (2) al (7) como sigue:

(2) Son transportados utilizando el siguiente número ONU, designación oficial de transporte y asignación de Clase:

N.º ONU Nombre y descripción Clase
3549 DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos o DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos. 6.2
(3) La asignación de Categoría A a los desechos médicos sólidos transportados para su eliminación, deberá ser hecha de acuerdo a los principios de clasificación siguientes

3.1 Los desechos médicos o clínicos son desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos o de la investigación biológica.

3.2 Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas Categoría A se asignarán a los N.os ONU 2814, 2900 o 3549, según corresponda. Desechos médicos sólidos conteniendo sustancias infecciosas Categoría A derivados del tratamiento médico de seres humanos o tratamiento veterinario de animales pueden ser asignados al N.º ONU 3549. El N.º 3549 no debe ser usado para desechos de la investigación biológica o desechos líquidos.

3.3 Las sustancias infecciosas de la categoría B se asignarán al N.º ONU 3291.

(4) Los residuos médicos sólidos se embalarán de conformidad con las disposiciones de embalaje del anexo I o II.

(5) Se aplican los requisitos del capítulo 6.1 y 6.6 para la construcción y ensayo de los embalajes y grandes embalajes.

(6) En el documento de transporte se incluirá la siguiente declaración: «Transporte conforme con la sección 1.5.1 de ADR (M317)».

(7) Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo...

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