Acuerdo Multilateral M315 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos contaminados con virus que causan fiebre hemorrágica, hecho en Madrid el 8 de julio de 2019.

MarginalBOE-A-2019-11460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M315

En virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al transporte de desechos contaminados con virus que causan fiebre hemorrágica

  1.  Por derogación del Capítulo 6.3 y la instrucción de embalaje P620 de 4.1.4.1, los materiales de desecho contaminados o sospechosos de haber estado contaminados con un virus causante de la fiebre hemorrágica como el Ébola, para el transporte para su destrucción final, pueden ser embalados y transportados por carretera de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  2.  Productos peligrosos.

    Sustancias infecciosas para el ser humano. Clase 6.2 ONU 2814.

    Este acuerdo es aplicable a todos los materiales de desecho que se hayan contaminado o se sospeche que hayan sido contaminados con un virus de categoría A que cause fiebre hemorrágica, los cuales no se pueden introducir de forma segura en los embalajes P620 disponibles actualmente, debido a limitaciones específicas relativas al tamaño o al riesgo de contaminación. Estos materiales de desecho tienen un alto potencial de poder contaminar al personal médico y de intervención durante el proceso de envasado.

  3.  Embalajes.

    Se autorizan los «embalajes combinados» que constan de los siguientes componentes:

  4.  Embalaje interno rígido, que funciona como embalaje primario: bidones de plástico 1H2, que cumplen con los requisitos relevantes de 4.1.1 y 4.1.3 y que se prueban y certifican, como mínimo, al grupo de embalaje II para líquidos o sólidos, según sea apropiado:

    (a) Para los embalajes ensayados para sólidos, se debe agregar suficiente agente gelificante o material absorbente inerte adecuado en el embalaje interno primario, para eliminar la presencia de cualquier líquido libre.

    (b) El embalaje primario se cerrará de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante.

    (c) Una vez que el embalaje interno primario haya sido sellado, la superficie exterior de este embalaje interno deberá tratarse con un desinfectante adecuado para el virus. El embalaje primario y secundario no debe verse afectado negativamente o debilitado estructuralmente por el desinfectante.

  5.  Embalaje secundario: bolsa de plástico a prueba de fugas con un espesor mínimo de 75 µm. La bolsa de plástico debe estar correctamente cerrada para evitar que se libere cualquier material de la bolsa si se invierte. El método de cierre no debe rasgar, pinchar o dañar las bolsas.

  6.  Embalaje externo rígido terciario: tambor de plástico 1H2, que cumple con los requisitos...

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