Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019.

MarginalBOE-A-2019-17952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE REASENTAMIENTO, RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN, REUBICACIÓN E INTEGRACIÓN

El presente Acuerdo (el «Acuerdo») se establece entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (en adelante «el Donante»), paseo de la Castellana 63, 28071 Madrid, representado por doña Magdalena Valerio Cordero, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante «la OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes».

  1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo.

    1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

    1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las partes, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la contribución establecida en el apartado 2.1 del presente acuerdo.

    Por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el órgano competente para realizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente acuerdo, será el titular de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

    1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:

    1. Anexos A, A.A, A.B, A.C – Documentos de Proyecto y Presupuestos para el Proyecto en el área temática de reasentamiento.

    2. Anexos B1 y B2 – Documento(s) de Proyecto y Presupuesto(s) para el (los) Proyecto(s) en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración.

    3. Anexos C1 y C2 – Documentos de Proyecto y Presupuesto para los Proyectos en el área temática de reubicación.

    4. Anexo D – Documento(s) de Proyecto y Presupuesto(s) para el (los) Proyecto(s) en el área temática de integración.

  2. Contribución.

    2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración (los «Proyectos») por un valor total de EUR 3.959.623,00 (tres millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintitrés euros) (la «Contribución»).

    2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:

    1. Área temática de Reasentamiento: EUR 1.759.623,00 (un millón setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintitrés euros).

    2. Área temática de Retorno voluntario asistido y reintegración: EUR 1.600.000,00 (un millón seiscientos mil euros).

    3. Área temática de Reubicación: EUR 300.000,00 (trescientos mil euros).

    4. Área temática de Integración: EUR 300.000,00 (trescientos mil euros).

    La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7% (tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo).

    2.3 El Donante abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia/código de proyecto de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

    Entidad bancaria: Banco Santander.

    Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

    Titular: OIM España.

    Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.

    Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

    2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: ESP/FESP/AP0065/2019.

    2.5 Si el pago de la Contribución es realizado o si la misma Contribución es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos indicada en el artículo 4.2, el valor de la Contribución en la moneda del proyecto será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresa en la moneda de los proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las NU entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la moneda de los proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Contribución.

    2.6 Las actividades de los Proyectos que deben ser realizadas por la OIM en el marco del presente Acuerdo, solo comenzarán al momento en que la OIM reciba la totalidad del pago tal y como se establece en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según lo descrito en el artículo 2.3, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución se haya hecho efectivo. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con lo descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.

    2.7 La obligación del Donante bajo la cláusula 2.1 arriba mencionada no se verá afectada por o será dependiente de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

    2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con lo acordado en la cláusula 2.3 del presente acuerdo.

  3. Duración de los proyectos.

    3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2020 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el Artículo 17.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará a la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre las Partes.

    3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los proyectos con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.

  4. Administración de la Contribución.

    4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM.

    4.2 Las actividades...

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