El acuerdo del lenguaje en la publicidad digital empresarial

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas105-153
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Este capítulo explica el acuerdo del lenguaje en la teoría de
derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Es la
consecuencia del capítulo anterior. Tiene tres (3) puntos.
En primer lugar, una introducción. Posteriormente, el de-
sarrollo. Finalmente, unas conclusiones.
Como nota metodológica les comunico que su estructu-
ra está enfocada en la construcción colectiva de conoci-
miento. Porque: cada uno de ustedes retroalimentará estos
mensajes (estas premisas) a la medida de su cosmovisión,
de su conocimiento y de su habilidad para aplicar este co-
nocimiento (estos mensajes) a la medida de cada caso de
publicidad digital empresarial.
El objetivo es explicar la forma jurídica del acuerdo del len-
guaje válido jurídicamente en la teoría de derecho preventivo del
consumo en la publicidad digital. Como se ha comunicado, es
una teoría que creé para hacer claridad sobre la forma jurí-
CAPÍTULO 2
El acuerdo del lenguaje en
la publicidad digital
empresarial
Camilo Alfonso Escobar Mora
EL DEBER DE COMUNICACIÓN EN LA PUBLICIDAD DIGITAL EMPRESARIAL
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dica que debe tener la publicidad digital empresarial para
ser válida jurídicamente. Es una teoría que aclara la forma
válida (jurídicamente) de la publicidad digital empresa-
rial. Entonces, en esta teoría se aclararon los fundamentos
de la validez jurídica de la publicidad digital empresarial
y se crearon elementos que hacen la forma jurídica que
debe tener (que debe ser) la publicidad digital empresarial
para ser válida (jurídicamente) a la media de cada caso.
Por eso, el objetivo es explicar la forma jurídica del acuer-
do del lenguaje válido (jurídicamente) en esta teoría. En la
teoría de derecho preventivo del consumo en la publici-
dad digital. Para hacer la publicidad válida jurídicamente
en relación con el acuerdo del lenguaje (en lo relacionado
con ese acuerdo del lenguaje) –para hacer la publicidad
digital empresarial válida jurídicamente en relación con el
acuerdo. En lo relacionado con este acuerdo–.
Inicio con la introducción. El acuerdo del lenguaje válido
(jurídicamente) es la forma de cumplir (propiamente: es el
resultado de cumplir el deber de comunicación) en la teo-
ría de derecho preventivo del consumo en la publicidad
digital. Es la forma de ser diligente comunicando la publi-
cidad de una forma que coincide (coincida) con su deber
ser jurídico. De una forma que coincide con la forma en
la que le aplica el derecho a esa comunicación (en el caso,
según el caso y a la medida del caso).
Es importante aclarar que el deber de comunicación es un
deber creado en la (esta) teoría. Consiste en ser diligente
CAPÍTULO 2
El acuerdo del lenguaje en la publicidad digital empresarial
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en cada comunicación que se haga al interior de una rela-
ción jurídica para hacer que cada comunicación sea váli-
da jurídicamente porque coincide con el derecho. Porque
coincide con su deber ser jurídico. Porque: coincide con la
forma en la que el derecho le aplica a esa comunicación (a
la medida del caso –a la medida de cada caso–).
Entonces, el acuerdo del lenguaje en la publicidad es el
resultado del cumplimiento del deber de comunicación
cuando es un deber de comunicación que se relaciona con
la publicidad. Ya que la publicidad es una forma de comu-
nicación. Es la forma de comunicación que se hace para
influir o tratar de influir en las decisiones de consumo
del consumidor. Entonces, el acuerdo del lenguaje válido
existe cuando se cumple el deber de comunicación en la
publicidad digital empresarial. Es el resultado del cum-
plimiento de este deber (del deber de comunicación) en
relación con la publicidad. Porque significa el acuerdo del
lenguaje que existe entre el consumidor y la empresa. Y:
es un acuerdo válido jurídicamente porque es un acuerdo
que coincide con la forma en la que el derecho le aplica a
ese acuerdo.
La forma de definir la forma en la que el derecho que apli-
ca (le procede) a ese acuerdo es definiendo (propiamente:
es detectando) y atendiendo la forma en la que el derecho
le procede al caso en relación con la publicidad. Especí-
ficamente (propiamente): en relación con la forma en la
que el derecho le aplica al caso en relación con (frente a)
la forma de comunicación de la publicidad (incluido: en

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