Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo de 18 de noviembre de 2016 sobre Medidas de implementación de las Leyes 39/2015 y 40/2015.

MarginalBOE-B-2016-65474
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyAcuerdo

Se da cuenta del informe-propuesta de fecha 11/11/16, firmado por el jefe del Servicio de Administración Electrónica, y el concejal delegado de dicho servicio, que dice lo siguiente:

Las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs) ocupan un papel fundamental en la vida política, social, económica y laboral, tanto en el sector privado como en el sector público. Por esta razón, la implementación de las TICs en todos los trámites que se realicen por y desde el sector público (incluída la administración municipal) es una necesidad imperiosa que el legislador ha transformado en un deber para las administraciones públicas.

En este contexto, con fecha 1 de octubre de 2015 se promulgaron las Leyes 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, en su apartado IV: "...en el contorno actual, la tramitación electrónica no puede ser aun una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento integramente electrónico no solamente sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados."

Estas Leyes superan el problema de dispersión normativa existente en este ámbito y la superposición de regímenes no siempre coherentes entre sí, previendo la entrada en vigor diferida de alguna de las materias que regulan a las siguientes fechas: 1 de octubre de 2016 y 1 de octubre de 2018.

Sin embargo, para dar soporte a la aplicación de las materias reguladas en dichas Leyes con entrada en vigor diferida a 1 de octubre de 2018, es preciso activar los mecanismos necesarios para anticiparnos a los servicios que esta administración debe prestar, dar pleno cumplimiento a los derechos establecidos para la ciudadanía y para poder proveer un funcionamiento íntegramente electrónico de la Administración municipal. Estas leyes apuestan por una administración pública que funcione íntegra y exclusivamente de manera electrónica y que reduzca cargas administrativas y costes económicos a la ciudadanía y empresas en sus relaciones administrativas. Todo esto reportará eficiencia y competitividad en las relaciones con la administración, incluída la administración local. A fin de conseguir que dicha implantación se produzca en tiempo y forma y en coherencia con el dispuesto en la Disposición Final 7.ª (que prevé la entrada en vigor diferida al 1 de octubre de...

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