Acuerdo internacional administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa.

MarginalBOE-A-2020-16071
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del «Acuerdo administrativo internacional sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa», cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo de la Resolución CM/Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa.

ACUERDO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL SOBRE LAS CONDICIONES DE ADSCRIPCIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIO DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL AL CONSEJO DE EUROPA

Entre el Reino de España, representado por el Sr. don Manuel Montobbio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente del Reino de España ante el Consejo de Europa, 24 allée de la Robertsau, 67000 Estrasburgo, en adelante, denominado el «Estado donante»; y el Consejo de Europa, representado por la Sra. doña Louise Barton, Directora de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, F-67000 Estrasburgo, en adelante, denominado «el CdE»; en adelante, denominados colectivamente «las Partes»;

Considerando: Que el Estado donante ha convenido en destinar en comisión de servicio a don Carlos Ortega Carballo, actualmente letrado del Tribunal Constitucional del Reino de España, en adelante, denominado «el funcionario», en el puesto de letrado nacional ante la Secretaría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Palais des Droits de l’Homme, F-67000 Estrasburgo.

Cláusulas Generales

El presente Acuerdo Administrativo Internacional se regirá e interpretará según la Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa (Apéndice A).

El periodo de adscripción del funcionario será de 1 (un) año, a partir del 4 de marzo de 2020. Cualquiera de ambas Partes podrá poner fin a la misma mediante un preaviso de dos (2) meses, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19, letra h), de la Resolución Res(2012)2, en cuyo caso el CdE podrá dar por finalizada la adscripción mediante un preaviso de 1 (un) mes. La adscripción podrá prorrogarse o renovarse mediante enmienda por escrito al presente Acuerdo Administrativo Internacional hasta un máximo de 3 (tres) años.

La adscripción finalizará en caso de que el funcionario deje de estar al servicio del Estado donante.

Tras la finalización del periodo de comisión de servicio, el funcionario no podrá trabajar en el CdE, salvo que sea seleccionado para ello tras un proceso de selección sujeto a lo previsto en las disposiciones del Estatuto del Personal.

La descripción de las funciones figura en el Apéndice B.

El funcionario podrá asumir compromisos económicos en nombre del CdE en el marco de una delegación específica del Secretario General o de la Jefatura de la Entidad Administrativa Principal de que se trate, y podrá ejercer autoridad jerárquica, entre otras cosas realizando evaluaciones, conforme a la normativa del CdE en la materia, en la medida que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le sean encomendadas.

De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, el funcionario gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en las letras a) y c) a f) de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros, por parte de la Secretaría General, de las categorías de funcionarios según lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General, el funcionario disfrutará de los privilegios e inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categoría A, grados 1 a 3.

En cuanto a los gastos previstos en el artículo 23 de la Resolución CM/Res(2012)2, se recomienda al funcionario que verifique ante su Administración si el reembolso de estos gastos está sujeto al pago de impuestos.

Cualquier diferencia o reclamación derivada de las presentes disposiciones o de la vulneración de las mismas se resolverá según lo prevenido en la Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976 (Apéndice C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento de solución de controversias previsto en el mencionado texto, se someterá la diferencia entre ellas a un árbitro único. Asimismo, convienen en que dicha decisión se adoptará teniendo en cuenta la Resolución Res(2012)2.

Obligaciones del Estado donante:

El Estado donante certifica que el funcionario cumple los requisitos de experiencia y de carácter lingüístico previstos en los artículos 14 y 15 de la Resolución Res(2012)2.

El Estado donante sufragará los costes salariales y otras prestaciones abonadas al funcionario durante el periodo de comisión de servicio. Entre dichas prestaciones se contarán las relativas a las de jubilación según las leyes y reglamentos aplicables. Es más, antes de que el funcionario comience a ejercer sus funciones, el Estado donante certificará la vigencia de su cobertura médica y de seguridad social, incluido un seguro de accidentes laborales que cubra al funcionario mientras se encuentre adscrito al CdE, en caso de misión por cuenta del CdE, o por asuntos personales o durante sus vacaciones. Además, el funcionario acreditará que los miembros de su familia que le acompañen disfrutan de cobertura médica y de seguridad social.

El Estado donante certifica que el funcionario y su empleador de origen han sido informados de las condiciones de la presente adscripción en comisión de servicio, y las aceptan, según establecen la Resolución Res (2012)2 y el presente Acuerdo Administrativo Internacional.

En particular, el Estado donante certifica que el funcionario ha sido informado de cuanto sigue, y lo acepta:

las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Resolución Res(2012)2;

la obligación, desde su llegada al CdE y durante todo su periodo de adscripción, de responder del desempeño de las funciones que le encomiende su superior jerárquico;

la normativa sobre horario de trabajo vigente en el CdE (Apéndice D);

la prohibición de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripción, del material que elabore o que llegue a su poder durante dicho periodo, a menos que obtenga la autorización del Secretario General del CdE.

Obligaciones del CdE:

Según proceda, el CdE solicitará de las autoridades nacionales competentes la expedición de un visado y permiso de residencia a favor del funcionario y de los miembros de su familia.

A su llegada, el CdE informará al funcionario de los derechos y deberes que le corresponden. El funcionario podrá obtener asesoramiento e información de la Dirección de Re-cursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo, sobre pormenores de orden práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.

El CdE facilitará al funcionario un puesto de trabajo y los instrumentos y servicios precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará asistencia para la protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan sufrido un perjuicio sin que medie dolo o negligencia por parte del funcionario debido a cualquier acción dirigida en su contra por razón de su condición de funcionario.

El CdE evaluará el desempeño del funcionario con arreglo a su sistema de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán al funcionario y se tendrán en cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la adscripción.

El funcionario gozará del derecho a vacaciones según se establece en los artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.

El CdE permitirá al funcionario solicitar los cursos de formación internos que se ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá requerirle que realice los cursos de formación específica que estime necesarios.

El CdE sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia del funciona-rio y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letras b) y c) de la Resolución Res(2012)2.

El CdE asumirá los costes de cualquier misión que se lleve a cabo en relación con las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución Res(2012)2. El CdE incluirá al funcionario en la póliza de seguro de accidentes para funcionarios en comisión de servicio (Apéndice E) y en un seguro especial de viaje para los desplazamientos en misión (Apéndice F).

Las Partes convienen en que no se abonará la asignación por cambio de residencia prevista en el artículo 23, letra a) de la Resolución Res(2012)2.

Lo previsto en el presente Acuerdo Administrativo Internacional solo podrá enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

Estrasburgo, 13 de marzo de 2020.–Por el Estado donante, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente del Reino de España ante el Consejo de Europa, Manuel...

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